| Notas informativas |
Documentos
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O día 9 de abril de 2007 , rematoú o prazo as alegacións ao informe de Medio ambiente. DOCUMENTO Se queres baixálo para leélo ou imprimílo, pulsa aquí. COMUNICACIÓN INICIAL Á DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE DA INICIACIÓN DA ELABORACIÓN DO PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICI PAL DE A ESTRADA (3,8 megas, 96 páxinas)
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Este é o documento que hai que cumplir |
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...Con data 30 de abril
de 2006 (BOE núm. 102, de 29-04-2006) entrou en vigor a Lei 9/2006,
do 28 de abril, sobre avaliación dos efectos de determinados
plans e programas no medio ambiente que traspuxo a Directiva 2001/42/CE
do Parlamento Europeo e do Consello, do 27 de xuño de 2001, relativa
á avaliación dos efectos de determinados plans e programas
no medio ambiente. Para poder dar formalmente inicio ao procedemento de Avaliación
Ambiental Estratéxica dun plan ou programa, o órgano promotor
deberá comunicar formalmente ao órgano ambiental o inicio
dos traballos para a elaboración do planeamento. Dita comunicación
de inicio irá acompañada dun documento inicial que permita
a elaboración do documento de referencia particular para cada
concello que o guiará no seu propio procedemento de Avaliación
Ambiental Estratéxica. |
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PROYECTO DE LEY DE SUELO- 4 de maio de 2007 Se queres baixálo para imprimílo, pulsa aquí. TEXTO APROBADO POLO SENADO |

Instituto
Juan de Mariana.-La
Ley de del Suelo: un nuevo instrumento de corrupción urbanística
La norma incide en los
errores del pasado e incrementa el intervencionismo público en la gestión
del suelo, incentivando así la corrupción urbanística.
La nueva ley conllevará la extensión de la expropiación
estatal, incentivará la creación de un oligopolio en el sector
inmobiliario, favorecerá la especulación política, incrementará
el precio de la vivienda libre y fomentará la recaudación tributaria,
además de ser posiblemente inconstitucional.
RECOPILACIÓN DE OPINIÓNS SOBRE CORRUPCIÓN URBANISTICA
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DOCUMENTO Se queres baixálo para imprimílo, pulsa aquí. COMUNICACIÓN INICIAL Á DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE DA INICIACIÓN DA ELABORACIÓN DO PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICI PAL DE A ESTRADA (3,8 megas, 96 páxinas)
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CONSELLERÍA DE POLÍTICA
TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS
E TRANSPORTES
Decreto
207/2006, do 16 de novembro,
polo que se suspende a vixencia das normas
subsidiarias de planeamento municipal
da Estrada (Pontevedra) e se aproba
a ordenación urbanística provisional
aplicable ata a entrada en vigor do novo
plan.
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CONSELLERÍA
DE VIVENDA E SOLO Orde do 6 de xuño de 2006 pola que se convocan as subvencións a fondo perdido para o remate exterior de vivendas unifamiliares rurais de nova construción. que favorezan en mellor medida a integración na contorna inmediata e a na paisaxe.De conformidade co establecido nos artigos 29 b) e 104 c) e d) da Lei 9/2002, de ordenación urbanística. |
Normas subsidiarias do Concello de A Estrada, de 1978.
DOGAS da suspensión de Licencias do Concello de A Estrada, con motivo do PXOM.
DOGA
DE suspension de licencias -17500D036P049
DOGA
DE suspension de licencias -17500D036P051
DICTAMEN DA XUNTA SOBRE O PXOM DE A ESTRADA-MAIO 2006.
GRUPO MUNICIPAL DO BNG GRUPO MUNICIPAL DO BNG
Dictames da Comisión
de Urbanismo ás alegacións presentadas ao PXOM Dictames da Comisión
de Urbanismo ás alegacións presentadas ao PXOM
Este listado é meramente informativo e sen valor legal. O Concello da
Estrada comunicará "oficialmente" o dictame das mesmas.
Como hai números de rexistros repetidos, colocamos a continuación
as iniciais do/da alegante
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E TRANSPORTES Decreto 27/2006, do 16 de febreiro, polo que se suspende a vixencia do Plan Xeral de Ordenación Urbana de Tui e se aproba a ordenación urbanística provisional ata a entrada en vigor do novo planeamento.
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CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E TRANSPORTES. Orde do 20 de febreiro de 2006 pola que se denega a aprobación definitiva do Plan Xeral de Ordenación Municipal do Concello de Boqueixón.
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E TRANSPORTES. Orde do 5 de decembro de 2005 pola que se denega a aprobación definitiva do Plan Xeral de Ordenación Municipal do Concello de Crecente.
Consejo General del Notariado.-El documento recoge las reflexiones de una amplia representación de la sociedad civil sobre el problema de acceso a la vivienda. El Observatorio de la Vivienda ha presentado sus primeras conclusiones a la Comisión de Fomento y Vivienda del Parlamento
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICASE TRANSPORTES. Orde do 6 de abril de 2006 pola que senomean vogais do Xurado de Expropiación de Galicia.
Decreto 102/2006, do 22 de xuño, polo que se suspende a vixencia das normas subsidiarias de planeamento municipal de Viveiro e se aproba a ordenación urbanística provisional ata a entrada en vigor do novo planeamento.
Anteproyecto de la Ley del Suelo de España.
Datos sobre a ocupación do Solo en Galicia
O AXENTE URBANIZADOR: ¿Ou AXENTE EXTERMINADOR?'PASTA' DE LADRILLO" LOS
NUEVOS RICOS DEL 'BOOM' DEL LADRILLO
Una colección de promotores y constructores ha aparecido al albur del
'boom' inmobiliario. Entre el anonimato y la excentricidad, varios han ingresado
en el club de los milmillonarios en euros. Fernando Martín, Enrique Bañuelos,
Jesús Ger, Francisco Hernando, Pedro García Meroño, Facundo
Armero o Luis Portillo componen una interminable lista.
Cuando la legislación urbanística se mete en su casa .DEFECTOS Y VIRTUDES DE LA LEY VALENCIANA QUE CUESTIONA LA UE
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O AXENTE URBANIZADOR: ¿Ou AXENTE EXTERMINADOR? XUNTA DE GALICIA: 6 de abril do 2006--Política Territorial afirma que a potestade expropiatoria é unha competencia pública dos entes territoriais e debe responder ao interese público xeral-O Goberno galego non apoia a expropiación de terreos para a construción de urbanizacións privadas El Correo Gallego-08/01/2006.-La comunidad gallega tiene un modelo para urbanizar criticado por la UE.
El Correo Gallego-08/01/2006.-PELIGROS DEL ‘BOOM’ DEL LADRILLO (II) -O Pino no quiere vender sus tierras a precios de saldo
El Correo Gallego-08/01/2006.-“Con lo que te dan te llega para la mudanza y la tienda de campaña”
El Correo Gallego-08/01/2006.-LEI DO SOLO -La Xunta no se plantea derogar la figura que permite expropiar fincas privadas.
La Voz de Galicia-6 de abril de 2006- La Xunta cree que expropiar para urbanizaciones privadas mitigará la falta de suelo.
Goyanes explica que «lo más polémico de la nueva ley gallega es el debilitamiento de la figura del propietario y eso es lo que denunció el Parlamento Europeo en Valencia». José Antonio Ivars es asesor urbanístico de varios ayuntamientos valencianos y comenta: «Lo cierto es que después de la aplicación masiva del agente urbanizador, en la Comunidad Valenciana los precios de la vivienda no han dejado de subir» DANIEL PINO VICENTE DIRECTOR DEL IGVS (Instituto Galego da Vivenda e do Solo) comenta: «Nos concellos pequenos será unha figura perigosa»
El Correo Galllego -6 de abril de 2006- "LA SITUACIÓN ES MUY PREOCUPANTE" -Touriño propone un gran pacto para que Galicia no acabe 'marbellizándose
(¡¡¡EL CASO) KELO Y EL AGENTE URBANIZADOR ---------------------------------------------------------- Agentes urbanizadores en Galicia: leyes totalitarias para corregir los "comportamientos inadecuados" de los propietarios (y ciudadanos).Me refiero a la llegada a Galicia de la posibilidad de realizar expropiaciones de propiedades privadas por un supuesto interés común. Este tipo de leyes han generado considerable polémica en España y EEUU. Primero por que supeditan los derechos individuales a los colectivos y segundo por que su efecto ha sido limitado por no decir nulo o incluso perverso (generando mayores burbujas y especulación, efectos que pretenden detener)Los responsables urbanísticos de la Xunta apoyan la expropiación de fincas y viviendas para la construcción de grandes urbanizaciones privadas. Así lo expresan el director xeral de Urbanismo, Ramón Lueje, y el director del Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS), Daniel Pino. Nótese que la "falta de suelo urbanizable" es una escasez legal, no real. En Galicia, como en el resto de España, existe abundante suelo susceptible de ser urbanizado, pero las regulaciones limitan severamente esta posibilidad creando una escasez artificial (con consecuencias legales e ilegales para la financiación municipal que son bien conocidas). Parece que en Galicia no se van a producir poblemas por que los responsables públicos son "buenos por naturaleza" y sólo van a pensar en el bien común cuando apliquen su poder absoluto (por supuesto, los políticos valencianos si son malos). Preocupante una ley que vale para lo bueno y para lo malo dependiendo de la voluntad del político de turno. Un agente privado
con poderes propios de un gestor público. Un monopolio en lugar
de un mercado. Un promotor con poder absoluto sobre un territorio y sobre
sus ocupantes y propietarios legales. Me refiero a la llegada a Galicia de la posibilidad de realizar expropiaciones de propiedades privadas por un supuesto interés común. Este tipo de leyes han generado considerable polémica en España y EEUU. Primero por que supeditan los derechos individuales a los colectivos y segundo por que su efecto ha sido limitado por no decir nulo o incluso perverso (generando mayores burbujas y especulación, efectos que pretenden detener). Estos modelos intervencionistas, poco respetuosos con los ciudadanos que por desgracia son propietarios de una "zona de interés general", ya han generado conflictos en el Mediterráneo español (el caso valenciano ha llegado a la Unión Europea) y en EEUU con el caso Kelo vs New London. Recordemos que en este último caso, la legislación norteamericana dió pie a una sentencia judicial que permitía la expropiación de una propiedad privada urbana para que se pudiese construir un gran centro comercial que se consideraba tendría un efecto positivo sobre la comunidad. Hace un tiempo comentaba este y otros temas relacionados con el desarrollo urbanístico con dos ideas básicas: la necesidad de proteger estrictamente los derechos individuales y la existencia de mecanismos alternativos (y respetuosos con la libertad individual) para evitar procesos especulativos. Ayer en La Voz de Galicia se publicó la noticia de que los agentes urbanizadores llegan a Galicia (La Xunta cree que expropiar para urbanizaciones privadas mitigará la falta de suelo): Los responsables urbanísticos de la Xunta apoyan la expropiación de fincas y viviendas para la construcción de grandes urbanizaciones privadas. Así lo expresan el director xeral de Urbanismo, Ramón Lueje, y el director del Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS), Daniel Pino. En opinión de ambos urbanistas, la aplicación de la expropiación, a través del denominado agente urbanizador (un promotor privado escogido por el ayuntamiento), «permitirá desbloquear la falta de suelo urbanizable en Galicia». Nótese que la "falta de suelo urbanizable" es una escasez legal, no real. En Galicia, como en el resto de España, existe abundante suelo susceptible de ser urbanizado, pero las regulaciones limitan severamente esta posibilidad creando una escasez artificial (con consecuencias legales e ilegales para la financiación municipal que son bien conocidas). Después de aclarar que esta figura legal del agente urbanizador ya se había creado por el anterior gobierno gallego y de comentar los problemas que ha generado en Valencia, el artículo recoge más declaraciones preocupantes de los mismos cargos públicos. Parece que en Galicia no se van a producir poblemas por que los responsables públicos son "buenos por naturaleza" y sólo van a pensar en el bien común cuando apliquen su poder absoluto (por supuesto, los políticos valencianos si son malos). Preocupante una ley que vale para lo bueno y para lo malo dependiendo de la voluntad del político de turno: «En la Comunidad Valenciana el problema está en las recalificaciones de suelo que se produjeron. Aquí estamos lejos de eso porque no aceptaremos otro modelo que el del desarrollo sostenible y sensato», asegura el responsable de Urbanismo de la Xunta. Sin embargo, los más de 70 planes urbanísticos que tramitan los concellos costeros gallegos prevén la edificación de 600.000 nuevas viviendas, más en que en toda la Costa del Sol (Marbella incluida). Las recalificaciones en marcha aumentarán en más de un 80% la edificabilidad de la franja litoral. Esta es la explicación, que conviene leer con calma, de qué es y que hace un agente urbanizador: El agente urbanizador, que la ley gallega denomina concesionario de obra pública, ya está en vigor. Se trata de un promotor inmobiliario, escogido por cada ayuntamiento mediante un concurso, para construir edificios o chalés en una amplia zona urbanizable. Una vez comprobada su solvencia, calculado el precio de los solares tras la recalificación y presentado el proyecto de urbanización, el agente ha de esperar dos años (durante los que debe negociar compras con los propietarios de las fincas) antes de poder expropiar. Dos años después de obtener la adjudicación de una urbanización, el citado agente tiene potestad para expropiar fincas y casas, con o sin el acuerdo de los propietarios. A cambio, el promotor tiene la obligación de abonar una indemnización -el precio calculado para cada propiedad- a cada particular, quien tendrá facultad para escoger si cobra en metálico o mediante una parte de la obra que se realice. Un agente privado con poderes propios de un gestor público. Un monopolio en lugar de un mercado. Un promotor con poder absoluto sobre un territorio y sobre sus ocupantes y propietarios legales. El artículo de La Voz de Galicia se acompaña de las opiniones de varios expertos. Dos de ellas son especialmente interesantes. El jurista experto en urbanismo Enrique Sánchez Goyanes nos avisa de algunos de los evidentes peligros: ... la polémica sobre la implantación en Galicia del agente urbanizador «es una polémica internacional que se debate incluso en EE.UU.: lo que se discute es hasta dónde debe llegar el derecho a expropiar». Director de la primera revista española de derecho urbanístico, Sánchez Goyanes explica que «lo más polémico de la nueva ley gallega es el debilitamiento de la figura del propietario y eso es lo que denunció el Parlamento Europeo en Valencia». Por el contrario, uno de los padres del "agente urbanizador gallego", como ponente de la Lei de Ordenación Urbanística de Galicia, Javier Jiménez refleja la mentalidad totalitaria (y recelosa de la capacidad de los ciudadanos para actuar correctamente) que impregna esta figura legal: ... defiende la figura del agente urbanizador y asegura que permitirá romper la cadena de especulación del suelo de los dueños de fincas. ... «Los propietarios lo que quieren es especular. Es natural. Ganar del 225% al 1.000%, porque cuanto más tiempo pase más vale su finca» Realmente preocupante que este tipo de ideas sean las que "iluminen" nuestras leyes. Sus ideólogos deberían aclarar algunas cuestiones: ¿son los ciudadanos malos por naturaleza o se hacen malos cuando se convierten en propietarios?. ¿Consideran que desear un beneficio es especular?, y, si esto es así: ¿es malo especular?. Puedo imaginar fácilmente las respuestas que darán a estas
preguntas los políticos (de todos los partidos) y expertos que
crean estas leyes. Pero, si no creen en nuestro sistema político
y económico, deberían buscar alternativas reales y no resignarse
a ir colocando parches. No se deben engañar, el agente urbanizador
sólo es un remiendo parcial y chapucero a los problemas que genera
la democracia, la libertad y el capitalismo. ¿Por qúe no
ir más allá?. Ejemplos que les inspiren no faltan. Yo les
propondría dos: Corea del Norte o Cuba.
Colectivo Fusquenlla:
O
axente urbanizador O extremado poder deste axente, aínda que poida parecer que un 50% sexa difícil de conseguir, é bastante doado, e máis en Galiza onde en xeral hai bastantes propietarios distintos nunha zona, xa que estes (de non haber acordo entre eles) lánzanse a vender de primeiros para conseguiren uns prezos máis “xustos” que despois cando chegue a expropiación (ou espoliación?) do outro 50%. Evidentemente o axente expropiador-urbanizador xoga co poder da ameaza: “Se ti non vendes, xa venderán outros e despois ...” Estas expropiacións soen taxar-se a prezo de saldo cando a venda posterior das parcelas adoitas acadar uns valores desorbitados. No caso de Perbes, tan preto e tan exemplar, deron-se casos de expropiacións de fincas polas que se pagaron 600.000 pesetas e posteriormente o promotor vendeu-nas por 25.000.000 de pesetas. Esta lei está pensada para beneficiar aos grandes promotores inmobiliários en detrimento dos pequenos propietários, por canto estes non teñen a capacidade suficiente para afrontar os gastos dunha urbanización de semellantes características. Ao propietário dunha pequena parcela nestes terreos non lle é posíbel construir a sua vivenda e sen embargo pode face-lo un construtor capitalista que logo venderá a prezos inalcanzabeis para as economias máis modestas. A acción de expropiar deberia ser unha medida excepcional que só tivese lugar cando o obxecto da expropiación fose a consecución dun ben público, mais aquí dá-se a circunstáncia de que o beneficiado é un particular que busca un alto rendemento económico a través da especulación, unha figura que debe considerar-se tamén delictiva. Vermos pois que o axente urbanizador ademais de especulador posue a facultade de dispoñer dos bens alleos para o seu uso particular. Difícil entender que esta lei sexa compatíbel coa Constitución que di preservar os bens privados de todos os cidadáns por igual. Chegará o dia no que algún tribunal a declare anticonstitucional e se proceda á sua derogación pero mentres tanto terá conculcado os dereitos e propiedades de milleiros de pequenos propietários aos que será imposíbel resarcir das suas perdas. Ao que hai que engadir o enorme prexuizo urbanístico e medio ambiental que producirán as enormes urbanizacións que se levantarán ao longo das nosas costas. Hai que lembrar que esta lei foi unha creación do Partido Popular en Valencia e que ao dia de hoxe está extendida por numerosas comunidades , entre elas Galiza. Resulta paradoxal que un goberno que di defender os intereses dos galegos e á nosa terra, non teña xa derogada esta lei dentro da nosa comunidade. O peso político dos promotores inmobiliários parece que excede calquer programa de goberno dos grupos políticos, sexan de dereitas ou de (presuntas) esquerdas. Tanto o PSOE como o BNG teñen unha grande responsabilidade na pervivéncia desta lei que máis recorda épocas feudais que sociedades modernas e progresistas que respeiten os dereitos de todos os cidadáns. E non abonda que o presidente da Xunta, desmentindo ao director xeral de urbanismo que dicia que a figura do axente urbanístico é garante dun mellor aproveitamento do solo, anuncie que "non admite nin está de acordo nin asume nin vai desenvolver nunca o feito da expropiación a realizar por urbanizadores privados». Mentres a lei exista, o presidente non pode impedir a sua aplicación. O único xeito de evitar os abusos dos axentes urbanizadores é derogar a lei. O demais son discursos para a galeria que buscan calmar á opinión pública ante semellante despropósito.
El
Mundo.es.-23 de diciembre de 2005.-Cuando
la legislación urbanística se mete en su casa
La mayor innovación que incluyó la LRAU, aprobada en 1994, fue la creación de la figura del agente urbanizador, imitada posteriormente por otras comunidades autónomas en sus legislaciones urbanísticas. El cambio eliminó la obligación de que el propietrario del suelo fuera el único que podía iniciar un desarrollo (residencial, industrial...). Con la LRAU, el agente urbanizador puede proponer a un Ayuntamiento construir viviendas en el suelo de otro propietario. Si el Ayuntamieto considera que el desarrollo propuesto (una promoción de viviendas, por ejemplo) es interesante o beneficioso para el municipio, ordena en su planeamiento esa actuación. El propietario del suelo tiene la opción de participar en el desarrollo propuesto por el agente urbanizador, con la inversión y beneficios proporcionales a la superficie aportada (hay mecanismos de ajuste). Pero si el propietario no puede, o no quiere participar en el desarrollo de viviendas, se le expropia la parte del suelo ordenada en el planeamiento, con la correspondiente indemnización. «La Constitución Española ya establece la función social de la propiedad. La figura del agente urbanizador ha permitido la agilización del urbanismo y ha sido copiado en otras normativas. El borrador de la Ley del Suelo que prepara el Ministerio de Vivienda trabaja con esa misma figura», señala Adolfo Menéndez, socio del despacho Uría & Menéndez. Otros expertos consultados también coinciden en que el fin último de esta figura legal, el agente urbanizador, es dinamizar y ordenar el crecimiento de los municipios y que los resultados han sido positivos. La medida ha permitido en muchas ocasiones dar una utilidad a suelos inservibles o abandonados por sus propietarios, ubicados, además, en zonas estratégicas del municipio.
Pero el punto conflictivo de la LRAU, que provoca la ira de los propietarios afectados por las expropiaciones (se calcula que más de 20.000) es la discrecionalidad con la que algunas administraciones territoriales de la Comunidad Valenciana están utilizando el concepto «utilidad social» para la tranformación y expropiación del suelo. La LRAU, al igual que ocurre con otras reglamentaciones españolas que regulan la expropiación, no determina qué significa «utilidad social» ni recoge los supuesto en los que la Administración puede ejecutarla. De hecho, los expertos consideran que establecer punto por punto en qué casos puede realizarse una expropiación sería imposible. El propietario puede realizar alegaciones a la Administración ante el cambio de suelo, y después de la decisión en firme del Ayuntamiento, también podrá recurrir ante los tribunales. Aunque muchos particulares y municipios se han beneficiado de la LRAU, otros muchos se han visto perjudicados por lo que ellos consideran expropiaciones improcedentes. En la provincia de Alicante, se ha creado una plataforma, 'Abusos Urbanísticos No', que agrupa a más de 15.000 afectados. «La LRAU ha funcionado en general bien. Cuando el Ayuntamiento se expande, hace falta ordenar el crecimiento. Los propietarios de un suelo rural se benefician de la reordenación promovida por el agente urbanizador y obtienen revalorizaciones. Pero muchos propietarios, entre ellos, algunos con construcciones en suelo rural que no debieron ser permitidas, no ven una rentabilidad en el cambio. Ahí es donde el sistema no funciona bien», explica Santiago González-Varas, consejero de Cuatrecasas de la oficina de Alicante y experto en la materia. «El propietario afectado tiene que pagar la parte correspondiente de la urbanización, ceder un porcentaje de la revalorización al promotor y ceder una parte de su suelo para dotaciones. Hay quienes han pasado de tener de 7.000 metros cuadrados a quedarse con menos de 2.000», señala González-Varas. La Unión Europea ha pedido a la Comunidad Valenciana que en la nueva Ley Urbanística Valenciana (LUV) «busque un equilibrio entre la posición del propietario del suelo y el agente urbanizador», apunta Adolfo Menéndez. El conseller de Territorio y Vivienda de la Comunidad Valenciana, Rafael Blasco, ya ha manifestado que la nueva Ley -estará aprobada en dos semanas, según ha afirmado el propio Blasco- garantizará la legalidad. Entre otras modificaciones, la futura reglamentación ampliará el periodo de información pública de los planes de ordenación de 10 a 60 días; introducirá la obligación de notificar a los propietarios la reordenación de su suelo; y obligará a los ayuntamientos a asesorar a todas aquellas personas que requieran información sobre un determinado proyecto. La resolución aprobada por el Parlamento Europeo la pasada semana permitirá que se abra una nueva vía legal para que los perjudicados por las expropiaciones puedan pedir responsabilidades patrimoniales (indemnizaciones) al Estado por los daños sufridos.
AFECTADOS POR LOS PLANES DE UN PROMOTOR «Poco o nada podemos hacer», aseguran. Desde entonces, Van Viel y Lieve De Clippel, un matrimonio belga que llegó hace 20 años a la provincia de Alicante, han cambiado su tranquila vida por los despachos de abogados intentando a la desesperada frenar una actuación que consideran «abusiva e injusta» con sus derechos como propietarios. Aseguran que han engrosado la nutrida lista de víctimas de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) de la Comunidad Valenciana. A pesar de que la Comisión Europea ha condenado la polémica normativa, su aplicación continúa. Si el Ayuntamiento de Benissa da vía libre al proyecto, su garaje, el jardín y buena parte de las palmeras que rodean su vivienda pueden desaparecer. «O pagamos los gastos de urbanización, que ascienden a un millón de euros, o lo pagamos en tierras. Es decir, nos expropiarán la mitad de nuestra propiedad», explican. Cuando adquirieron la finca, la casa estaba totalmente derruida y el terreno, abandonado. Ahora, un plan urbanístico pendiente de aprobación amenaza con arrebatarle más de la mitad de su propiedad con una compensación económica, si finalmente les expropian, que no iguala los precios del mercado. «Estamos vendidos. No nos gusta ninguna de las dos, pero tendremos que hacerlo», sentencia Van Viel. La reunión que mantuvieron el pasado lunes con el alcalde de Benissa, Juan Bautista Roselló (PP) les hundió todavía más y mató todas sus esperanzas. «Ha dicho que no puede evitar este proyecto. Ha sido desolador», se lamentó Lieve. Por su parte, Roselló asegura que no hay nada decidido y que el encuentro «fue cordial». Los afectados aseguran que fue una carta de la promotora Urbabenissa la que les notificó que sus tierras formaban parte del plan de actuación. Pero el alcalde de la localidad niega este extremo. «Todavía no hay nada decidido. Está pendiente de aprobación y después se abrirá el periodo de alegaciones». El matrimonio tiene tan claro que sus terrenos quedarán afectados por los planes municipales que ya han decidido marcharse de España. Su caso no es el único. La aplicación que el Gobierno valenciano ha hecho de la Ley del Suelo en los últimos años se ha cobrado más de 20.000 víctimas, según los cálculos de los afectados, que ya han conseguido que Bruselas conozca los casos y se pronuncie a su favor. Los afectados no confían en que la nueva Ley Urbanística Valenciana, que entrará en vigor en un breve plazo de tiempo y sustiruirá a la actual, elimine los puntos negros de su predecesora.
DANIEL PINO VICENTE DIRECTOR DEL IGVS (Instituto Galego da Vivenda e do Solo) comenta: «Nos concellos pequenos será unha figura perigosa»
>> Marta Lora-Tamayo Vallvé
La Comunidad Valenciana fue la primera en acuñar las funciones del agente urbanizador. Tras ella, una buena parte de las comunidades autónomas ha recogido esta figura en sus respectivas legislaciones, aunque, en la mayoría de los casos, de forma parcial. Y es que hoy, en España conviven tres modelos de ejecución del planeamiento urban&i |