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Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano.

Todo sobre o urbanismo do país.

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Faro de Vigo.es. 19-11-2006.-LA ALCALDABLE NACIONALISTA DISCREPA DE LA PROPUESTA DE REBOREDO PARA AMPLIAR EL COLEGIO PÉREZ VIONDI. Las normas "rompen moldes", según el PP, y son un "parche" o "mellorables" para la oposición.-Las normas "rompen moldes", según el PP, y son un "parche" o "mellorables" para la oposición

Reboredo cree que distan mucho de las que la Xunta aprobó para otros concellos en los últimos años. López dice que algunos aspectos deberían negociarse mejor.


Silvia Pampín / A Estrada
Las normas transitorias de A Estrada aprobadas el jueves por el Consello da Xunta "rompen moldes" en relación con la normativa urbanística provisional aprobada por la Xunta para otros concellos en los últimos años según el concejal de Urbanismo, José Manuel Reboredo, y son un "parche" o "moi mellorables" según los ediles del PSOE y del BNG, Gonzalo Figueiras y Raquel López, respectivamente.
Mientras que Reboredo dice que no son restrictivas porque permiten agotar la edificabilidad que prevé el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) para los ámbitos susceptibles de edificación, Figueiras asegura que suponen "un parche" que garantice que "a roda" de la economía local sigue andando, gracias a la buena disponibilidad de la Xunta y pese a que "o PP non traballou suficientemente ben e rápido" para aprobar el documento urbanístico. Similar opinión comparte Raquel López, al asegurar que el ejecutivo local debería "ter negociado mellor" cuestiones tales como la delimitación de núcleos rurales, la dotación de áreas de expansión para estos núcleos y no considera suelo urbano consolidado solares de San Paio, la prolongación de Antón Losada o la rúa 25 de Xullo que ya lo eran en 2002.
López recuerda que el BNG ya había presentado una moción para que el concello pidiese a la Xunta unas normas transitorias antes de que los tres grupos alcanzasen un acuerdo plenario unánime al respecto. Ahora, dice que una de las mayores carencias de las normas transitorias está en no contemplar suelos de equipamiento que permitan a la Xunta construir equipamientos ya comprometidos, como la ampliación del colegio Pérez Viondi o la construcción de la residencia. En cuanto a la ampliación del Pérez Viondi, la alcaldable nacionalista discrepa de la propuesta de Reboredo. López ve "máis coherente" la postura de Educación, que reclama una mayor superficie de suelo para ampliar el centro en lugar de demoler el gimnasio y el edificio en el que se ubican las oficinas y algunas aulas para reorganizar las instalaciones

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LA VOZ DE GALICIA.es. 19-11-2006.-Los empresarios de Toedo decidirán el martes cuándo se amplía el polígono. El Concello duda si actuar con las normas transitorias o esperar al Plan Xeral. Pero las viejas normas urbanísticas no calificaban todo ese terreno como futuro suelo industrial, y las transitorias que estarán en vigor dentro de unos días no permite nuevas calificaciones.

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Si queres obter o mapa do solo urbano no seu tamaño real,(e as súas modificacións) que foi presentado á Xunta de Galicia, pulsa aquí.

Estamos esperando polo mapa e as normas que aprobóu o CONSELLO DA XUNTA, para ver si definitivamenteeste Consello chegóu a RECLASIFICAR SOLO APTO PARA URBANIZAR (SAU) pasando a ser SOLO URBANO CONSOLIDADO (SUC), por arte de birlibirloque, e sin exposición pública nin dereito de alegacións.

Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza.

Sr. Presidente da Xunta de Galicia.

Miguel Neira Pernas con residencia en A Estrada, en Praza da Farola 8º-2º , (Xestoría Contas a efectos administrativos do colectivo AEDRU), y DNI Nº 35431597M, en interés dos afectados por diversas situacións urbanísticas A Estrada, agrupados en AEDRU (Agrupación para a Defensa do Rural e do Urbano), comunica:

Que ante o que é o inminente estudio para a súa aprobación ou denegación por parte do Consello da Xunta, do PROXECTO DE DECRETO POLO QUE SUSPENDE A VIXENCIA DAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMENTO MUNICIPAL DE A ESTRADA (Pontevedra) e se aproba a Ordenación urbanística provisional aplicable hasta la entrada en vigor do novo Plan


Comunicámoslle:

Que esta Agrupación AEDRU (Agrupación para a Defensa do Rural e do Urbano), da que vostede, é coñecedor, apoiada por máis de 3000 persoas firmantes do escrito que se presentóu con motivo da aprobación provisional do PXOM, que logo foi xustificadamente rexeitado, pola súa Consellería, quere poñer á súa disposición o presente informe elaborado polo noso asesor urbanístico, que creemos pon en evidencia unha serie de feitos de extrema gravidade e que non podemos deixar de comunicarlle para salvar a nosa responsabilidade como veciños deste pobo de A Estrada.

A información que se presenta será colocada a súa vez na nosa páxina web, www.aedru.org. para a súa difusión pública.

Esperamos se teña en conta , dado a gravidade dos feitos que comunicamos, antes de que sexa tarde, a pesares da premura de tempo con que llo entregamos.

A Estrada a 15 de novembro de 2006

 

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INFORME TÉCNICO sobre el PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA ESTRADA (Pontevedra) y se aprueba la ordenación urbanística provisional aplicable hasta la entrada en vigor del nuevo plan


Juan Rico Lenza
Ingeniero de Caminos - Urbanista
Licenciado en Derecho
Licenciado en CC. Económicas
Noviembre del 2006

 

ORIGEN DEL PRESENTE INFORME Y CONTENIDO ANALIZABLE

1º.- Este Informe Técnico (Informe en adelante) se realiza por el técnico que suscribe a petición de la Agrupación Estradense para la Defensa del Rural y Urbano (AEDRU), administrativamente gestionada por D. Miguel Neira Pernas, (Gestor Administrativo), con domicilio a efectos administrativos en Plaza da Farola, 8, 2º, y DNI Nº 35.431.597 M, en interés de AEDRU, con el fin de que analice el contenido del Proyecto de Decreto que el Consello de la Xunta pretende aprobar en días venideros.
AEDRU me ha entregado la siguiente documentación para la realización de este trabajo:
a Fotocopia del texto del Proyecto de Decreto.
b) Un Plano titulado PLANO DE ORDENACIÓN.
Sobre ambos documentos que forman parte del Decreto, se realiza el análisis crítico del mismo.
2º.- Respecto al contenido de este Informe, se hará:
a) Un primer análisis de contraste del contenido del Proyecto de Decreto con la legalidad vigente (Ley 9/2002 de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, LOUG en adelante), respecto de las causas tasadas de suspensión del planeamiento vigente.
b) En segundo lugar, destacaremos aquellos contenidos del Proyecto de Decreto que sólo justifican la adaptación del planeamiento vigente, nunca su suspensión.
c) En tercer lugar haremos mención de las anormalidades legales encontradas en la Ordenación provisional. Incluye aquellos aspectos puntuales que teniendo iguales características fácticas de urbanización, se tratan desigualmente. Nada hay más injusto que otorgar a situaciones iguales, consecuencias diferentes. De esto peca el Proyecto de Decreto como veremos.
d) En último lugar se indicarán los presuntos efectos perjudiciales que acarreará semejante ordenación transitoria, y el daño que para La Estrada causará su puesta en vigor.

PARTE 1ª.- ANALISIS DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN LEGAL DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL Y EL PROYECTO DE DECRETO CON LA LEGALIDAD URBANISTICA

1.- Contenido del art. 96 de la LOUG
El art. 96 de la LOUG establece la posibilidad de suspensión del planeamiento municipal vigente por el Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería del ramo. El objeto de la suspensión es la revisión total o parcial del Planeamiento vigente y lleva implícita, una vez iniciado el expediente de suspensión por la Conselleira, la suspensión de licencias de edificación hasta la aprobación de una ordenación urbanística transitoria.
La suspensión se mantendrá hasta la entrada en vigor del nuevo Plan General de Ordenación Municipal revisado. Durante esa temporalidad, regirá una Ordenación provisional que la consellería determine.
La causa legal de la suspensión total o parcial, es la revisión del planeamiento vigente. No es esta una causa abstracta y sin límites; todo lo contrario. La revisión del planeamiento es algo tasado y concreto. De las tres alteraciones posibles del planeamiento vigente, tres son las existentes legalmente: su modificación, su revisión y su adaptación. Y tienen ámbitos instrumentales y de contenido diferentes, pues la modificación sólo alcanza a aspectos de pequeña magnitud, limitada a las condiciones que los arts. 94 y 95 de la LOUG establecen. La adaptación del planeamiento es impuesta por una nueva legislación al entrar en vigor con el fin de que el planeamiento se adapte a las nuevas disposiciones establecidas en la ley. En cuanto a la revisión del planeamiento, que es la causa legal de la suspensión según el art. 96 de la LOUG, y lo que aquí interesa, figura en contenido en el art. 93.2 de la LOUG que dice textualmente:
"Se entenderá por revisión del Planeamiento general, la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan substancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad…" .
Estos requisitos o causas tasadas de revisión del planeamiento son ya históricos y consolidados en el Derecho Urbanístico por cuanto ya la legislación estatal previa del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS76 en adelante) en sus arts. 47 y 48 y los arts. 156 y 157 del RPU, determinaban esas causas. Además, estas causas de revisión vienen siendo uniformes en las legislación urbanísticas autonómicas.
2.- Crítica sobre las causas del Proyecto de Decreto y las legales, para la suspensión del planeamiento
El Proyecto de Decreto de suspensión de las NSPM y que comprende el Ordenamiento provisional, resulta que no responde a ninguno de los requisitos de revisión legales para efectuar tal suspensión. Ni uno solo de los requisitos para operar la revisión del Planeamiento se da en el caso que nos ocupa. Así:

1º.- Respecto a "la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio.", no se da en las NSPM. Efectivamente, resulta que la evolución de la población desde 1978 fecha de aprobación de las NSPM (27.783 habitantes) al 2006 (23.600 habitantes), La Estrada ha perdido del orden de 4.000 habitantes. Si bien la zona urbana ha crecido no sensiblemente, lo ha hecho a cuanta del abandono rural, aunque la mayor parte de ese abandono se ha ido a otros municipios de mejores opciones de trabajo. Al contrario que en otros ayuntamientos, lo que sí parece evidente, es que el escaso crecimiento urbano apenas ha demandado la necesidad de establecer una nueva estructura general y orgánica del territorio, es decir, aspectos que como se sabe se estructuran sobre y para lo nuevo, nunca sobre lo que hay ya edificado.
Se da la circunstancia además, de que las NSPM tenían un modelo territorial de visión de futuro, relativo al Sistema General de Comunicaciones , que figuraban en su Red Viaria o arterial como circunvalaciones urbanas amplias y bien dimensionadas, y es el caso que el nuevo Plan General, cuya denegación de aprobación fue acordada por la Consellería en este verano pasado, había eliminado ese Sistema General, con grave perjuicio para el futuro de La Estrada. Este Sistema General era parte fundamental del modelo territorial que las NSPM establecían para La Estrada, y que después de tanto tiempo vigentes había sido asumido por toda la población.
Ni por población ni por necesidad orgánica territorial de la dinámica urbana de La Estada, era ni es necesario plantearse una revisión del planeamiento causada en crear una estructura general de la ordenación nueva. Nos referimos a los elementos que conforman dicha estructura general y orgánica del territorio dentro de un planeamiento municipal, es decir, a los sistemas generales que conforman esa estructura básica territorial como vertebración fundamental de la ordenación.
Abunda en lo dicho el que las NSPM, no han sido desarrolladas en su Suelo Apto para Urbanizar (SAU) o urbanizable, salvo en los polígonos industriales. Ni un solo Plan Parcial Residencial, después de 27 años de vigencia de aquellas, ha sido desarrollado por el Ayuntamiento, parte por desidia de gestión, parte por falta de presión poblacional. El caso es que La Estrada no ha desarrollado ni un solo metro cuadrado de suelo urbanizable residencial, y del mismo tenor, tampoco ha desarrollado el Sistema General de Comunicaciones dentro de la estructura de la ordenación, salvo unos pequeños tramos que conducen a la Academia General de Policía y a las zonas industriales. Con esto pretendemos indicar que las NSPM no requerían una suspensión por la causa apuntada.


2º.- En cuanto a la causa de revisión por "clasificación del suelo motivada por la elección de un modelo territorial distinto", es evidente que tampoco se cumple. Resulta que ni siquiera dentro del Suelo Urbano, las NSPM requerían de una nueva variación de su delimitación que pudiera considerase significativa, es decir, que precisara de un nuevo modelo territorial. Como decíamos antes, la nueva concepción de la ordenación urbanística se realiza sobre lo futuro, nunca sobre lo ya materializado o existente. A salvo la distinción entre las categorías de Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado, la clase de Suelo Urbano de las NSPM era de mayor extensión que la que se propone 27 años después con el Plano de Ordenación que acompaña al Proyecto de Decreto.
Hemos dicho antes que del SAU residencial o suelo urbanizable contemplado en las NSPM, ni un sólo metro cuadrado fue desarrollado en 27 años de vigencia. Situado el SAU alrededor del Suelo Urbano y con cierta amplitud, ¿qué modelo territorial diferente se requería para la adopción de un nuevo modelo territorial por causa de esta clasificación?, la respuesta es sencilla: ninguno, porque las NSPM en su día, modelo territorial incluido, fueron aprobadas por el órgano que entonces tenía la potestad de hacerlo, y siguen estando impolutas al no desarrollarse residencialmente.
El concepto técnico y jurídico indeterminado de "modelo territorial distinto" no puede llenarse con cualquier cosa sin justificar sino bajo conceptos consistentes y referentes a esa causa de revisión. Pero el Proyecto de Decreto, saliéndose de su vía legal, intenta justificar la suspensión basándose en un supuesto de hecho fuera de las causas legales de la revisión, y lo que es aún más disolvente, de toda lógica racional, intentando justificar una medida de suspensión del planeamiento municipal vigente que debe de adoptarse in extremis de situaciones de evidente gravedad y perjuicio a los intereses generales. Pero veremos pronto que ese perjuicio es el que aporta, precisamente, el Proyecto de Decreto.
En el Proyecto de Decreto se manifiesta que: "Además, el modelo territorial establecido en las Normas subsidiarias de planeamiento quedó sustancialmente alterado como consecuencia de las actuaciones de carácter supramunicipal, llevadas a cabo por la Administración autonómica y estatal como son las instalaciones de la Academia Gallega de Seguridad (hoy Centro de Estudios Jurídicos y Seguridad Pública de Galicia), la variante de la N-640, las infraestructuras ferroviarias del AVE Santiago-Orense.". Es cuando meno imprudente manifestar que el modelo territorial de la NSPM quedó sustancialmente alterado por las actuaciones supra-municipales indicadas. En primer lugar, para una revisión del planeamiento no son esas actuaciones las determinantes de su necesidad sino las que nacen de una nueva y necesaria clasificación del suelo que justifique cuantitativamente la necesidad de un nuevo modelo territorial. Ni siquiera la Escuela Gallega de Seguridad, realizada, si no recuerdo mal hace ya unos 10 años, ha causado tal necesidad y se trata de un sistema supra-municipal enclavado próximo a la villa totalmente funcional desde entonces. Menos efecto en la clasificación del suelo, quizá ninguno, causarán las otras infraestructuras mencionadas.
Llama la atención la desviación que el Proyecto de Decreto realiza de las causas tasadas de la revisión, que contemplen la suspensión de un planeamiento municipal.

3º.- Por otra parte, el Proyecto de Decreto no duda en manifestar que las NSPM, al no estar adaptadas a la nueva legislación produce una situación grave "en lo que atiende a la clasificación urbanística del suelo para aplicar el régimen jurídico correspondiente. El Planeamiento vigente no distingue entre el suelo urbano consolidado y no consolidado y una parte importante de los terrenos clasificados como urbanos, no reúnen las condiciones establecidas en el artículo 12.a) de la Ley 9/2002…". Esto es un disparate jurídico que hemos de criticar, porque:
a) Que las NSPM no estén adaptadas a la LOUG no es un pecado. Ni lo es exclusivo de La Estrada; bastante más de la mitad del planeamiento de Galicia no esta adaptado a la LOUG, y por ello no debe de suspenderse. Semejante afirmación ha de considerarse, cuanto menos, de improcedente de todo punto en un Proyecto de Decreto de esta naturaleza.
b) Pero aún es peor al intentar justificar la suspensión manifestando que las NSPM no distinguen entre Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado. Es lógico que no lo distingan, pues no están adaptadas a la legislación actual. Las NSPM, al igual que ocurre con muchísimo planeamiento municipal vigente realizado antes o al amparo de la Ley de Adaptación de la del Suelo a Galicia (1985), no pueden tener en su cuerpo esa distinción. No es un pecado de las NSPM. Aquella tal distinción no existía entonces y no se puede pedir la cualidad de adivinos a los responsables urbanísticos municipales y autonómicos que realizaron y aprobaron las NSPM.
c) Pero, aparte de esto, el Proyecto de Decreto al manifestar tal obviedad, por supuesto, lo que es digno de crítica al darle un sentido peyorativo tendencioso a favor de la justificación de la suspensión, ignora todo el aparato de disposiciones transitorias que las legislaciones posteriores establecen para las clases de suelo del planeamiento sin adaptar. De modo que esa transitoriedad legal sí establece los supuestos de hecho para la distinción entre suelo Urbano Consolidado y No Consolidado. La Disposición transitoria primera, apartados b) y c) de la LOUG son claros al respecto y establecen el régimen jurídico para las diferentes categorías del suelo urbano. Es difícil de concebir que la Conselleria de Política Territorial, caiga en estas flaquezas de aplicación legal.
d) Aún resulta peor lo lapidario de la afirmación que manifiesta como gran maldad que "una parte importante de los terrenos clasificados como urbanos no reúnen las condiciones establecidas en el artículo 12.a)…" ¡Claro que no las reúne!, ni las NSPM de La Estrada ni la gran mayoría del planeamiento municipal existente. Precisamente por eso hay dos categorías del suelo Urbano: la que reúne esas condiciones del art. 12.a) y la que no las reúne, y este es, precisamente, el Suelo Urbano No Consolidado.

4º.- Otra de las afirmaciones del Proyecto de Decreto, que deja entrever escasa seriedad y falta de consistencia doctrinal en el contenido del objeto del Proyecto de Decreto, se vierte en la siguiente afirmación: "La ordenación urbanística para el suelo urbano resulta obsoleta, con edificabilidades superiores a los límites de sostenibilidad establecidos en el art. 46 de la Ley 9/2002. Y sin previsión de nuevas reservas de suelo para dotaciones públicas locales, incumpliendo los estándares mínimos de calidad de vida y cohesión social establecidos en el art. 47 de la Ley 9/2002.". No se puede ser más claro y conciso para mostrar un error de interpretación de la norma por una parte y de la tergiversación del supuesto de hecho jurídico que regula por otro. O hay error o hay ignorancia inexcusable en la afirmación transcrita. Motivémoslo:
a) El art. 46 de la LOUG relativo a la los límites de sostenibilidad de la edificabilidad, debe de ser recordado a la Dirección General de Urbanismo a la que el técnico que suscribe le supone la autoría de la afirmación dentro del Proyecto de Decreto, para nada es aplicable en el Suelo Urbano Consolidado. Mejor: la edificación existente en una ciudad, pueblo o villa, la del Suelo Urbano Consolidado, la edificabilidad existente no computa en los límites de edificabilidad del art. 46, al no estar sometida a los mismos. Estos límites son referentes sólo al Suelo No Consolidado y al Urbanizable. Una vez más he de mencionar que no se ha desarrollado ni un solo metro cuadrado de suelo urbanizable residencial en los 27 años de vida de las NSPM, y he de insistir que tampoco el Ayuntamiento desarrolló en la parte de Suelo Urbano No Consolidado ninguna unidad de actuación, cuando podía haberlo hecho en base a las Disposiciones transitorias de la LSG de 1997 y de la actual LOUG. Por lo tanto, sólo cabe considerar errónea la inclusión de tal aseveración y erróneo su efecto, cual es justificar una actuación inconcebible; o, lo que sería indigno de una Administración que se precie, no comprender aspectos legales tan elementales, y lo que es peor, hacer de ello piedra arrojadiza para justificar una suspensión del planeamiento municipal.
b) En cuanto a la afirmación relativa al art. 47 de que se carece de "(…) previsión de nuevas reservas de suelo para dotaciones públicas locales, incumpliendo los estándares mínimos de calidad de vida y cohesión social establecidos en el art. 47 de la Ley 9/2002.". Resulta cuando menos impropia e inconsistente. Vayan las críticas antes indicadas contra ella por interpretación errada de la legislación urbanística en relación con los objetos jurídico-fácticos que son su objetivo de aplicación. Por supuesto, son críticas de la inconsistencia de tamañas afirmaciones que no enturbian el respeto que el técnico que suscribe profesa a la Administración como órgano ejecutivo dentro del Estado.
Dicho ha quedado hasta la saciedad que los distintos ayuntamientos en La Estrada, desde 1978, no han abierto ni un sólo Plan Parcial residencial, ni desarrollado ningún polígono. Pues bien, si no lo han hecho, las dotaciones públicas locales y demás previsión de reservas de espacios libres, zonas verdes, equipamiento público, etc. Están esperando ahí, a que se desarrollen esos sectores posibles del SAU ¿Cómo es posible que se achaque fallo a unas NSPM cuando han sido los hombres, los diferente ayuntamientos, los que no han establecido esas previsiones por falta de su desarrollo?. Deseo recordar lo que Kant manifestaba: las cosas no son imputables, los hombres sí. Pero ahí están en potencia esas previsiones públicas esperando; basta desarrollar las NSPM para conseguirlas según el art. 47 de la LOUG.
Evidente es también que esas afirmaciones, muy poco afortunadas y que van descubriendo un presunto ánimo de enredar a quien no es avezado en el tema urbanístico, no son causa de revisión del planeamiento, con fines de su suspensión.
5º.- La tercera y cuarta causa de revisión del planeamiento, son las siguientes: "la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan substancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad…". Obviamente, si esta causa fuera aplicable, tendríamos que disminuir los ámbitos de la clasificación de los suelos por mor de la pérdida poblacional, no aumentarlos. En cuanto al agotamiento de la capacidad de las NSPM, basta reiterar una vez más que nunca se ha desarrollado un solo sector de suelo urbanizable residencial; están intactos, vírgenes, esperando a su desarrollo. Por tanto, las NSPM disponen de toda su capacidad de desarrollo.
Como resumen simplificado de esta parte, y sin separarnos de nuestra línea argumental, el hecho de que las NSPM no se encuentren adaptadas a la ley vigente no es causa de revisión si atendemos al contenido de los arts. 93.2 y 96 de la LOUG. Basarse en ello resulta un fraude de ley, y una desviación de poder nacida de que la Administración no sirve con objetividad los intereses generales (art. 103 de la CE), y actúa fuera de la causa que legitima su acción.

PARTE 2ª.- SOBRE SUPUESTOS DEL PROYECTO DE DECRETO QUE NADA TIENEN QUE VER CON CAUSA DE SUSPENSIÓN, SINO CON LA NECESARIA ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE

1º.- Se manifiesta en el Proyecto de Decreto que: "El planeamiento vigente no delimita el ámbito de los núcleos rurales tradicionales existentes en el término municipal, que consta con 473 entidades de población, distribuidos en 51 parroquias, según los datos del Instituto Nacional de Estadística.". No es cierto. Se están ignorando los puntos 4.3.1 y 4.3.2. de las Nomas Urbanísticas de las NSPM. Que no estén delimitados en plano adecuadamente es cierto, pero en texto si están delimitados, y trasladar esa delimitación a un plano cartográfico actualizado no es más que una labor instrumental de un delineante. No es causa legal para suspender las NSPM, simplemente, se lava esta deficiencia mediante la realización de un PGOM adecuado y adaptado a la nueva legislación. No es más que eso.
2º.- También se manifiesta en el Proyecto de Decreto que las presentes NSPM "(…) no contienen un catalogo del Patrimonio cultural existente dentro del término municipal, dejando sin protección el patrimonio arquitectónico, los yacimientos arqueológicos y otros elementos del patrimonio cultural con grave riesgo de que desaparezcan por completo". Hay más demagogia en esta afirmación que discurso acertado, y es conveniente destapar la cara de esa pasión torcida. Veamos:
Es cierto que las NSPM no contiene un Catalogo de bienes patrimoniales histórico-culturales. El TRLS76 no contemplaba como ahora que el planeamiento municipal comprendiera un catálogo de esta naturaleza, se trataba de un documento aparte, a realizar por el Ayuntamiento según su art. 25, pero nunca se llegó a realizar.
Pero si bien no existe tal catálogo, por eso no deja de estar protegido el Patrimonio histórico-cultural, arquitectónico, civil, militar, religioso, el arqueológico y otros, porque:
a) El punto 5.5.4.1 de las Normas Urbanísticas de las NSPM, relacionan los monumentos y construcciones de Protección Especial, en número de 12 Iglesias parroquiales de estilo románico, con ábsides adosados, Ingeniería civil, tres puentes romanos (Río Ulla en Censo, Sobre el Río Liñares en Lagartones, y a Ponte Vella en Pardela, también sobre el Río Liñares. Todos con su ámbito de preservación. Tres Monumentos arquitectónicos (Casa fuerte de Maindo, Pazo de Preguecido, y Palacio de Oca, con protección que abarca a la propiedad colindante. Todos los cruceros existentes en el Término Municipal con un radio de protección alrededor de 10 m. 22 castros nombrados y relacionados en el punto indicado 5.5.4.1 de las NSPM, con un ámbito de protección alrededor de 100 m. de radio.
b) Además de esto que, repetimos, se encuentran relacionados en las NSPM, por el contenido de la afirmación del Proyecto de Decreto, parece que la Consellería ha ignorado las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento provinciales (DOGA del 9 al 16 de julio de 1991), en su art. 30 se regulan las condiciones de protección del patrimonio cultural de modo complementario. En las páginas 6.632 y 6.633 de esas Normas Provinciales, figura La Estada con toda la relación monumental, de 67 monumentos de patrimonio religioso, 24entre casas solariegas y pazos, 6 monumentos de ingeniería civil, y 1 de ingeniería militar. Y en todos figuran sus ámbitos de protección. Las Normas Provinciales se aplican en todo aquello que no contempla el planeamiento municipal como se tiene dicho.
Es difícil de asimilar esa diatriba contra las NSPM de que la inexistencia de protección del patrimonio cultural en las NSPM supone un "(…) grave riesgo de que desaparezcan por completo". La verdad es que sólo desaparecen bajo una elucubración poco razonable, diría que nada razonable, de quien con ligera profundización o excesiva pasión ha entendido poco o nada de lo que en sus manos debió de manejar, sin la cautela y prudencia necesarias que supone un documento que ha de darse a aquellos superiores de deben de aprobarlo. Porque si el patrimonio esta regulado, solo desaparece por incumplimientos de la legalidad, algo excesivamente frecuente en nuestro sistema urbanístico-administrativo, que ha dejado caer excesivo patrimonio mirando para otro lado.
Resulta sorprendente, y es muestra de un muy escasa racionalidad en el manejo de los intereses generales de los ciudadanos, el atrevimiento del redactor de las disposiciones de preservación del patrimonio construido del punto 6.1.d) de la Ordenanza 6 que acompaña a la Ordenación provisional. Deben de considerarse dignos de protección dice el punto 6.1.d): "las construcciones erigidas con anterioridad a 1940". En fin, una barbaridad así, adjetivo que honra a una conceptualización semejante, pues es más digna de peores adjetivos, viene a demostrarnos que para la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Transportes (COPTOPT en adelante), lo artístico-cultural ya no se mide por sus especiales atributos particulares e individualizados que el objeto de análisis muestre como dignos de proteger y legar a las generaciones venideras, sino que se mide por lotes, en conjunto y según fechas. Es como el juego de las fechas de caducidad. Para el patrimonio construido, ahora la fecha de caducidad de un inmueble normal es el año 1940. Perdónenme esta ironía que para nada acusa al hombre sino a la idea. El problema de esta inclusión es muy serio. No solo la determinación del Proyecto de Decreto es del todo injusta e indigna de una administración pública que se precie de objetiva, sino que es lesiva a cientos de titulares de derechos e interés legítimos que se verán privados de reconstruir sus viviendas, carentes de cualquier atisbo de valor artístico y cultural, no siendo más que un montón de piedras, cemento y ladrillos viejos que nada encubren de arte. Si sirve de algo, siempre he creído objetivamente que "hay que proteger lo que hay que proteger". Esta norma desvela un claro abuso de derecho en su vertiente objetiva.
3º.- Al igual que lo manifestado en el punto 2º anterior, de ligera y poco prudente cabe titular la afirmación de que las NSPM "no contienen determinaciones tendentes a proteger, delimitar, e identificar los espacios naturales existentes…ni de las áreas susceptibles de protección por los valores paisajísticos, ecológicos, históricos, culturales y otros…". Es cierto que en las NSPM no estén determinados en concreto esos espacios, pero genéricamente se recogen en el punto 5.5.1 de las mismas. Sin embargo es evidente que disponen de normativa complementaria del planeamiento municipal. Tal papel es cubierto por las Normas Provinciales antes indicadas. Estas contienen el espacio natural Bico de Curantes (Nº 16) y una parte de delimitación lindante con el término de La Estrada de la Lagoa Sagra de Olives (Nº 14), aunque en esencia afecta al término de Forcarey. Hay que aunar a estas regulaciones de los espacios naturales dignos de especial protección el Decreto 72/2004, de 2 de abril, que regula los espacios declarados de protección natural de la Comunidad, Decreto que hasta cita el Proyecto de Decreto.
Para el resto de zonas y bienes inmuebles a conservar y proteger, procedía en su día la realización del Catálogo al que obligaba el TRLS76. Nada agrega para su mantenimiento y conservación el Proyecto de Decreto. Lo que hoy incide sobre este particular, el Proyecto de Decreto nada mejora. Evidentemente, resulta una temeridad apoyar en tan liviano bagaje una suspensión del planeamiento municipal, para dejar las cosas como están.
"Después de tanto ladrar, el perro ni siquiera muerde"; viene al caso esta ironía porque resulta que lleno el Proyecto de Decreto de acusaciones sobre falta de regulación de los espacios naturales, resulta que el Proyecto de Decreto nada añade a lo que existía con las NSPM y demás normativa aplicable y la complementaria. Con Decreto o sin él, las cosas estaban cumplidas sobre este particular. Decretar la suspensión de las NSPM sin causa y sin necesidad, para incrustar unas provisionales y muy perniciosas para La Estada como luego motivaremos, es una actuación no prudente, en todo caso, impropia de la objetividad deseada del actuar de la Administración Pública.
Quede claro aquí también que la causa de adaptar y revisar las NSPM a la legislación vigente con el fin de comprender toda la artillería de la LOUG, son eso: causa de la adaptación y revisión del planeamiento a esta ley, nunca causa legal de revisión que tenga que llevar aparejada la suspensión del planeamiento.

PARTE 3ª.- SOBRE ASPECTOS ANÓMALOS EN EL ORDENAMIENTO PROVISIONAL QUE SE PRETENDE IMPONER

1º.- Se da la circunstancia de que el Plano adjunto al Proyecto de Decreto, reclasifica suelos, y en consecuencia, recalifica usos urbanísticos. Un Decreto de esta naturaleza causado de oficio no puede operar estos cambios en las clases de suelos, porque lo esta haciendo también sobre el régimen de la propiedad de los particulares interesados afectados por los mismos, sin ofrecer los trámites legales que garanticen su participación en un proceso de información pública, al afectar a sus derechos e intereses legítimos. El art. 31.1.b) de la 30/1992, LRLPAC, establece claramente esta obligación. Baste pues comprobar que, efectivamente, se ha alterado la clasificación del suelo respecto de las NSPM vigentes para dar al traste con el Proyecto de Decreto. Vemos algunos ejemplos:
a) El zona de la Calle Varela Buxan, con referencia al frente al campo de futbol, y en la parte norte de la Avda. de Benito Vigo, se ha aumentado el SUC a expensas de disminuir el Suelo Urbanizable. Ha habido reclasificación.
b) En la Rúa 25 de Xulio, en el tramo frente a campo de la feria, se ha pasado de Suelo Apto para Urbanizar o urbanizable (SAU), a SUC. Ha habido reclasificación.
c) En la parte este de la Rúa Baiuca, a expensas del SAU se ha aumentado por el este el SUC. Ha habido reclasificación.
d) En la zona de las Calles, 13, 14 y C/ Cabada Vázquez, lo mismo. A expensas del Suelo Urbanizable que contenía estas calles trazadas, se ha reclasificado una buena extensión de esa zona que engloba ahora estas calles como SUC. Ha habido reclasificación.
e) Desde la Avda. de Santiago por la zona norte de la C/ Prolongación Antón Losada Diéguez, se ha pasado de SAU a SUC. Ha habido Reclasificación.
En fin estas reclasificaciones son comprobables y contrastables, simplemente ojeando y contrastando los límites de estas dos clases de suelo entre el plano de zonificación de las NSPM y el Plano del Proyecto de Decreto. Reiteramos que alterar el contenido normal de la propiedad que el planeamiento otorga mediante la clase de suelo que se establece, requiere un proceso de información pública en garantía de la seguridad jurídica, en este caso recogido en el art. 31.1.b) de la LRJPAC. Por tal causa y también en atención al art. 62.1.e) de la misma ley, la aprobación del Decreto que se analiza, es nulo de pleno derecho.
2º.- Curiosamente, el Plano que forma parte de la Ordenación provisional contiene una delimitación del Suelo Urbano Consolidado (SUC) que es prácticamente igual, salvo ligeras o pequeñas variaciones, muchas ilegales como veremos, que la contenida en el mismo Plan General al que la Consellería denegó su aprobación en el verano pasado, y entre otras causas, con fundamento en esta categoría de SUC. Cabría preguntarse, ¿cual es la causa de ese cambio de criterio?. Parece que el Ayuntamiento, esta en hora buena, pues podemos afirmar que "cuela" vía Ordenación provisional, lo que en vía normal de aprobación del PGOM no pudo conseguir. En estas erróneas clasificaciones pretendemos demostrar que puede existir incoherencia en la política técnica de la COTOPT, que con una mano suspende la aprobación de un PGOM que contenía errores de clasificación del suelo y con la otra pretende aprobar prácticamente el mismo Plano en una Ordenación provisional. Veamos algunos ejemplos:
a) Al igual que ocurría con el PGOM no aprobado, hay zonas incluidas en el SUC del Plano de Ordenación provisional que carecen de los requisitos necesarios del art. 16 de la LOUG para poder clasificarlas legalmente en tal categoría. Zonas como las de la Rúa 13, 14 y C/ Cabada Vázquez; zonas de la Avda. de La Torre (final); zona de la Rúa Decoita, curiosamente en esta zona se ha incluido el macizado de una manzana en tipología de edificación cerrada por la margen sur en SUC, que ni siquiera tiene calle a la que da frente ese macizado. Error imperdonable porque ocurre que en esa zona se también se ha operado una reclasificación de SAU a SUC. También choca toda la margen oeste de la prolongación de la C/ Serafín Pazos.
b) En sentido, contrario al anterior, y al igual que en el PGOM no aprobado por la Consellería, zonas que no eran clasificadas de SUC, sin embargo reunían todos los requisitos del art. 12.a) de la LOUG para ser clasificados como tal SUC. Bajo el mismo talante técnico, el Plano del Proyecto de Decreto comete los mismos errores que aquel PGOM que no fue aprobado. Son estas las más significativas y evidentes: la Calle 20; la parte central de la Calle 25 de Xulio; las Parte norte de la travesía de la C-541 (Santiago-La Estrada); y la C/ Prolongación Antón Losada.
3º.- El Plano que acompaña al Proyecto de Decreto contiene un cúmulo de anomalías legales improcedentes, basadas fundamentalmente, en tratar desigualmente situaciones fáctico-urbanísticas iguales. Por ejemplo, he aquí unos casos sangrantes:
a) Dando frente a la Plaza de Martínez Anido existen dos solares colindantes de diferente titularidad. A uno de ellos, el Plano de Ordenación provisional lo beneficia con una profundidad del SUC de 30 m. en tanto que al colindante le otorga una profundidad de 20 m. (son medidas realizadas sobre el plano). A lo lardo de esa margen de la calle, la profundidad del SUC es uniforme y de 20 m. y solo salta a 30 m., precisamente en ese solar agraciado. No hay justificación alguna para tamaño quiebro, y bajo el punto de vista técnico, me caben pocas dudas de que no fuera hecho de propósito. No parece posible un error así, aunque todo puede ser.
b) La delimitación del SUC, es irregular en muchos puntos, causando perjuicios a unos y beneficios a otros. Esto es observable en las zonas de Edificación Cerrada, donde la prolongación de los bajos hasta el límite de la propiedad dentro de su ordenanza, queda ahora cercenada hasta la profundidad del límite del SUC trazado tan estrictamente y, además, se marca como hemos dicho, en 20 m. salvo en puntos de irregularidad patente. Con las NSPM la profundidad del Suelo Urbano era de 30 m. o de 50 m. según ancho de calles, de modo que el bajo podía construirse hasta esa magnitud. La importancia de este error de delimitación estricta del SUC en el Proyecto del Decreto -ya se contenía en el PGOM suspendido de aprobación-, está en que se causa un perjuicio subjetivo a los titulares de inmuebles que podían prolongar más el bajo y no se causa perjuicio alguno a la comunidad, o a los intereses generales. Bajo el punto de vista técnico, no parece encontrase sentido a intervenciones limitativas donde no hay más que posibles perjuicios a la ciudadanía interesada y ningún beneficio.
Después de esto, permítanme una reflexión escrita: ¿Cómo es posible que se consiga por esta vía de suspensión del planeamiento e imposición de una Ordenanza provisional, reflotar la estructura urbanística básica de un PGOM que la misma Consellería había denegado la aprobación hace unos meses?.
4º.- Pero dentro de la ruptura con los principios de igualdad de trato donde a situaciones urbanísticas iguales se les otorgan derechos diferentes, lleva la palma la Ordenanza 1.5 Ordenanza del Suelo Urbano de edificación abierta del Proyecto de Decreto. En el SUC, los derechos de los titulares son los mismos: aprovechamiento real como contenido de la propiedad del solar y licencia inmediata sin más. Pues bien, lo indicado en el punto 1.5.2 de la Ordenanza 1.5: "En este ámbito no se permiten nuevas edificaciones y sólo podrán ejecutarse las obras de construcción amparadas en licencia urbanística otorgada con anterioridad al inicio del expediente del procedimiento de suspensión del planeamiento, siempre que sean conformes con el ordenamiento jurídico vigente en el momento de la concesión y no tengan transcurrido los plazos de caducidad de licencia.", encubre una injustica de trato solemne y digna de una arbitrariedad inconcebible en un órgano que, precisamente, es el responsable del urbanismo en Galicia.
Veamos semejante maldad. En primer lugar, el régimen jurídico de la propiedad esta relacionado con la clase de suelo de que se trate, no con su calificación o uso urbanístico. Tanto la "edificación abierta" como la "edificación cerrada" son usos urbanísticos, calificaciones, que no son supuestos de hecho para determinar el régimen jurídico de la propiedad a que se refieren los arts. 17 y 18.a) de la LOUG, y estos derechos de edificación son los mismos para "edificación abierta" que para la "cerrada". Cabe preguntar ¿Por qué en "edificación cerrada" se permite edificar y "edificación abierta" no?. No huele bien esta limitación impropia de derechos a unos cuando la ley no lo limita. Reconocido el derecho de propiedad por la Constitución (art. 33.1), y otorgado por la LOUG su contenido, no puede venir un Decreto reglamentario ejecutivo a conculcar semejante traición de derechos.
5º.- La normativa provisional manifiesta que "La ordenación provisional del suelo urbano consolidado se basa en las ordenanzas establecidas en las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de La Estrada, con las medidas cautelares necesarias en orden a mantener la trama urbana existente.". La verdad, dado que no he encontrado por ningún lado del Proyecto de Decreto a que medidas cautelares se refiere con objeto de mantener la trama urbana existente, procede manifestar que se traiciona causa y efecto y pronto lo veremos. El Proyecto de Decreto anula totalmente la regulación de la "edificación cerrada" que figura en las NSPM y establece unas diferentes condiciones de posición, edificabilidad, etc. En la Ordenanza 1.4 provisional, cambia todo lo que había regido en 27 años para los solares de "edificación cerrada", y lo hace con restricciones de los derechos de aprovechamiento real en ellos, es decir, otorgando menos altura, menos fondos de edificación, etc., etc.
Con ello no es difícil de percibir que se ha lesionado en edificabilidad y en la gran mayoría de los casos, el contenido normal de la propiedad urbana que la función social de la propiedad había establecido a los titulares del suelo en las NSPM, allá en 1978. Ahora ese contenido se recorta y ¿Cual es la consecuencia que se deriva de ello?. Pues evidente es que la Administración deberá indemnizar por la pérdida de dicha edificabilidad, especialmente en aquellas situaciones en que el titular no pudiera ejercer el ius aedificandi. El derecho a ser indemnizado por la restricción del aprovechamiento urbanístico del suelo esta explicito en el art. 43 de la LRSV.
Hablando de alturas de edificación, aprovecho para advertir que el Plano de ordenación provisional incumple el art. 48.5 de la LOUG. Este es una norma imperativa que establece que las alturas de las edificaciones han de darse en función del ancho de las calles. Es una buena medida para el que suscribe, precisamente es la establecida en las NSPM. Lo curioso del caso es que el Plano provisional dispone de alturas de forma arbitraria, haciendo caso omiso al art. 48.5 mencionado.

PARTE 4ª.- SOBRE EL GRAVE PERJUICIO QUE LA ORDENACIÓN PROVISIONAL A DECRETAR POR EL CONSELLO DE LA XUNTA CAUSARÁ A LA DINÁMICA DE LA ESTRADA

El urbanismo es economía, quien lo duda, y no es una novedad manifestar que en aquellos municipios donde se han tenido congeladas las licencias de edificación, los precios de las viviendas se han disparado, pues en esos casos siempre hay un par de promotores que se arreglan para ir construyendo en lo poco posible, y en La Estrada también se da esta pequeña oferta. No hay peor política social que caer en estas suspensiones de licencias. Pues bien, el Ayuntamiento de La Estrada lleva con las licencias suspendidas más de 27 meses, y seguirán suspendidas fácticamente sine díe porque tal como dispone el Plano de ordenación provisional, la restricción a la edificación ha sido el lema de su autor.
Poca suerte ha tenido La Estrada con todas estas cosas. La falta de oferta levantará los precios de lo poco que entre en el mercado inmobiliario; por otra parte, la juventud seguirá emigrando hacia otros municipios en busca de mejores oportunidades y mejores precios de la vivienda. De hecho, por información que dispongo, ya esta ocurriendo. He de permitirme unas afirmaciones o juicios de valor que pueden tener su contestación, no cabe duda. Creo que la mente del autor de la ordenación provisional, incluido plano, es restrictiva, tremendamente restrictiva. No parece creer en el juego cantidad/precio del mercado de bienes inmuebles, de otra manera a buen seguro que hubiera sido más generoso a la hora de aflojar riendas a la edificación. Definitivamente, La Estrada, de unos años a esta parte, no ha tenido suerte con el urbanismo, y tal como están las cosas no parece que su suerte cambie a mejor sintonía.

CONCLUSIÓN

1ª.- El Proyecto de Decreto de suspensión de las NSPM carece de las bendiciones legales necesarias al no cumplir ninguna de las causas por las cuales el art. 96 de la LOUG, y el contenido causal de las revisiones (art. 93.2), permitirían la suspensión del planeamiento vigente, al margen de que la revisión de ese planeamiento siempre es posible. No siendo apoyada la suspensión en base legal es del todo improcedente y anulable. Se deduce del texto del Proyecto del Decreto la pretensión de fundamentarse en afirmaciones sin motivación alguna, dándoles un marcado contenido peyorativo de maldad urbanística del que carece por completo las NSOM. Intentar apoyar una suspensión del planeamiento en semejantes afirmaciones se encajan perfectamente en acciones en fraude de ley. Y nada ayudan a la seriedad y seguridad jurídica del urbanismo si resultan apoyadas por un Decreto que encubre tanta ilegalidad como la motivada en este Informe.
2º.- Debiendo de considerarse la suspensión del planeamiento urbanístico una medida cautelar adoptada in extremis, garantizando siempre la salida de una situación amordazada por cualquiera de esas causas de la revisión que la legislación urbanística ha mantenido como derecho histórico, reiteramos que, sin motivar en absoluto, se llena de afirmaciones indemostrables todo el texto del Proyecto de Decreto concerniente a su exposición de motivos, dando por sentado una maldad en las NSPM de la que carece, y cargando de deméritos y tópicos su contenido a beneficio de justificaciones viciadas.
En lisonjas no debe apoyarse la seriedad de un Consello de la Xunta para tomar una determinación de esta naturaleza, salvo para salir con un grado de desprestigio cargado a sus espaldas. El gobierno de la Xunta no debería acordar la suspensión de las NSPM. En su lugar, conducir hacia la Consellería la preocupación de que se realice la revisión del planeamiento de La Estrada que cumpla con los deseos sociales de la población y respete cuantos derechos se vean involucrados. Entre tanto, generar suelo urbanizado mediante la dinamización necesaria de las NSPM que es tan posible como efectivo.
Es todo cuanto tengo a bien informar.
Santiago de Compostela a 12 de noviembre del 2006.


Fdo/ Juan Rico Lenza
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos - Urbanista.
Colegiado 4.074.

 

Bobdys Isek Kingelez: "Ciudad fantasma", 1996- (Congo)

Nota Informativa de AEDRU(Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano) 12 de novembro de 2006.

POLO INTERÉS XERAL: ¡Por unhas normas que dinamicen a construcción!!, ¡por unhas normas para todos!, para o rural e para o urbano. Non ao encarecimento da vivenda

AEDRU quere manifestar que a construcción está paralizada dende fai anos pola irresponsabilidade e incompetencia do grupo de goberno municipal o cal durante 16 anos non foi quen de aprobar un PXOM e levóunos agora a que o Concello perdera as competencias sobre urbanismo e nestes momentos as tivese a Xunta de Galicia. E por elo O Concello solicitóu que a Xunta regulase o urbanismo estradense ao través dunhas NORMAS TRANSITORIAS, que en este caso foron elaboradas polo Partido Popular sin participación e a espalda dos grupos da oposición PSOE E BNG, (que se abstiveron de aprobálas), nin dos veciños.

Queremos manifestar que estas NORMAS TRANSITORIAS, van a paralizar a construcción tanto NO RURAL coma NO URBANO.

No caso do rural prácticamente vai seguir sendo inviable a edificación, ¡que non enganen mais á xente!. Tal como dí o decreto:"Para edificar nestes núcleos será necesaria a previa aprobación do expediente de delimitación do solo de núcleo rural, de conformidade co procedemento establecido na disposición adicional segunda da Lei 9/2002. Os expedientes que se tramiten non poderán prever áreas de expansión dos núcleos que se delimiten", tal como reza o decreto aprobado no Concello e que está en trámites para ser aprobado polo Consello da Xunta.

Consideramos que as áreas de expansión deben tamén ter a posibilidade de ser edificadas, sobre todo porque estas normas transitorias van a durar ANOS, e non meses como nos pretende facer ver o Concelleiro de Urbanismo Señor Reboredo, e ademáis o tempo para solicitar unha licencia vai ser superior aos 6 meses tal como se manifestaba estos días nos medios de comunicación.

NO URBANO non se parte da realidade fáctica, pois tal como reza o decreto que pretenden aprobar: """Para estes efectos, entendese que son soares edificables as parcelas que, no momento da entrada en vigor desta ordenación provisional, cumpren os requisitos establecidos no artigo 16.1 da Lei 9/2002, de 30 de decembro, de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia, e no artigo 19 das vixentes Normas complementarias e subsidiarias de planeamento provinciais, aprobadas definitivamente por Orde de 3 de abril de 1991, da Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda.""" Pero arbitrariamente, "non" aplican este apartado as novas rúas e as zonas de edificación aberta, reducindo á súa vez o fondo dos soares . con grave dano, absurdamente e sin explicación convincente.

Nesta situación están a Rúa 20, que nace na Praza da Farola,a Rúa Antón Losada, ca que se cruza, así como a Rúa 25 de Xullo, e a Rúa Gradín e a Rúa San Antón e a zona dos xardíns, arterias que ademáis de cumplir ca normativa do decreto, están no centro do casco urbano. O cal demostra a arbitrariedade e o interés por paralizar a construcción inda que se esté a decir todo o contrario. Si o que pretenden é paralizar a construcción con contenciosos, estos xa están sobre a mesa, pois xa hai tres presentados, haberá mais e os van a pagar todos os veciños.

Por outra banda, non ten sentido calificar solo urbano coa Ordenanza de edificación aberta, si seguidamente se di, no decreto: "Neste ámbito non se permiten novas edificacións e só poderán executarse as obras de construcción amparadas en licencia urbanística outorgada con anterioridade ao inicio do expediente de suspensión do planeamento, sempre que sexan conformes co ordenamento xurídico vixente no momento da concesión e non teñan transcorrido os prazos de caducidade da licencia." ¿Para que colocan entón unha Ordenanza que prohíbe a edificación?, ¿E posible que esto sexa un arbitrariedade presuntamente delictiva pues esta prohibición é sacada deo bolsillo polo PP nol acordo municipal remitido para que aprobe o Consello da Xunta e non sacado da Lei, posto que a Lei non prohibe edificar en casco urbano, Esto é moi grave; e xa está ben das barbaridades que se están cometendo na Estrada cercenando toda posibilidade de edificar, e tendo como consecuencia o encarecimento da vivenda.

Asimesmo, queremos facer notar que o núcleo urbano de A Estrada non é o mesmo que o núcleo urbano do ano 1978,e esto non se ten en conta, polo que consideramos estas normas arbitrarias, ilegáis e que paralizan a construcción no Concello de A Estrada, tanto no rural como no urbano.

Por outra parte o dano que se lle fai á poboación estradense cando se inventa unha normativa para que as edificacións anteriores a 1940 non poidan ser edificadas quedando así moi pouco solo urbano edificable, é moi grande, pois a posibilidade de edificación redúcese enormemente.

Ademáis, o PLANO que entregaron á Comisión de Urbanismo, non coincide co que se dí no texto, pois foi ARBITRARIAMENTE ampliado ou encollido (en relación co plano urbano de 1978) a capricho do PP, que foi o que o fixo, as agachadas e sin consentimento de participación de ningún tipo, nunca clara actitude antidemocrática para atender única e exclusivamente aos seus intereses, e non ao INTERÉS XERAL.

E por elo, queremos deixar claro aos veciños de A Estrada, que en vez de pretender salvar o dinamismo do pobo, estamos a ver que ese non é o interés destas normas que máis parecen políticas e que non defenden o interés de tódolos estradenses, pois ao reducir a oferta de solo edificable, o único que están e favorecendo o ENCARECIMENTO DA VIVENDA, que parece ser que é o que pretende a XUNTA de GALICIA, si é que aproba estas normas. ¡Menuda política social se está a levar aquí!


Versión para imprimir

Mais de 3000 persoas presentaron un documento na Xunta de Galicia exixindo modificacións do PXOM. Somos mais de 3000 veciños.

 

Os estradenses estamos esperando que os técnicos da Xunta pasen por A Estrada a comprobar e comparar a realidade das normas e dos planos, antes de que llo entreguen a firmar ao Consello da Xunta que se vai celebrar o próximo xoves.

INDA ESTÁN A TEMPO.

SEGUN AS NORMAS, AS RÚAS DAS FOTOGRAFÍAS NON EXISTEN, NON SON URBANAS.

Sólo son urbanas as rúas que o eran no ano 1978, según as normas.

Rúa Anton Losada

Rua Antón Losada e entronque ca Rúa 20, a 150 metros da Praza da Farola

Rúa 20. Ao fondo , a Praza da Farola.

¿E a rúa 25 de xullo, ¿Tampouco existe ? , e a Rúa Gradín, e a Rúa San Antón??????..............

Así de tallante mostróuse o último informe do Observatorio da Vivenda.

Según dicho informe, que recoge la opinión de más de cien expertos, la causa de esta corrupción y, por ende, el elevado precio de las viviendas se debe a las Administraciones locales que disponen de insuficiente financiación. Esta circunstancia lleva a los ayuntamientos a utilizar “procedimientos no objetivos de transformación del suelo” los cuales generan “plusvalías y prácticas especulativas públicas y privadas muy notables”. Para intentar solventar este problema, el organismo propone modificar el sistema de financiación de los ayuntamientos, “no tanto aumentando los impuestos sino llevando a cabo una redistribución impositiva”.

El Confidencial.com.Martes, 14 de noviembre de 2006.-PP, CiU y BNG presentan enmiendas a la totalidad de la Ley de SueloEuropa Press. Madrid.

El Bloque Nacionalista Gallego (BNG) se alineó con estas críticas y señaló que el proyecto de ley "vulnera las competencias autonómicas en materia urbanismo", y olvida las peculiaridades de las ordenación territorial y el régimen de propiedad de las comunidades autónomas. Además, precisó que los criterios de clasificación y valoración urbanística que introduce "no contribuyen a frenar la especulación del suelo con los indeseables efectos inflacionistas que produce ésta en el precio de la vivienda".

En opinión del Grupo Popular, la ley busca "expropiaciones más baratas" y "no hace ni una sola propuesta para solucionar el precio del suelo y su incidencia en el precio final de la vivienda", que a su juicio, es el primer problema del sector.

El portavoz de Vivienda del PP, Pablo Matos, aseguró que el proyecto "sólo persigue abaratar las expropiaciones por parte de las administraciones públicas, para que no se pague el verdadero valor de los terrenos, sino un precio establecido legalmente, de manera que empresas particulares puedan expropiar al pequeño propietario de forma más barata".

Si queres obter o mapa do solo urbano no seu tamaño real,(e as súas modificacións) que foi presentado á Xunta de Galicia, pulsa aquí.

Estamos esperando polo mapa e as normas que aprobóu o CONSELLO DA XUNTA, para ver si definitivamenteeste Consello chegóu a RECLASIFICAR SOLO APTO PARA URBANIZAR (SAU) pasando a ser SOLO URBANO CONSOLIDADO (SUC), por arte de birlibirloque.

Normas Transitorias

Normas transitorias

Plano "proposto" (non é o definitivo) polo equipo de goberno (PP), e aprobado no pleno extraordinario do luns 6 de novembro de 2006 para que a Xunta o aprobe xunto coas normas transitorias. O concelleiro de urbanismo comunicóunos que nos vai a entregar este plano en formato electrónico

Plano da clasificación do solo urbano do ano 1978.

Para obter este plano pulsar sobre a súa imaxe pero para obtélo con toda nitídez, pulsar aquí.

Si queres obter o mapa do solo urbano (e as súas modificacións) que foi presentado á Xunta de Galicia, pulsa aquí.

Estamos esperando polo mapa que aprobóu o CONSELLO DA XUNTA, para ver si definitivamente chegaron a RECLASIFICAR SOLO APTO PARA URBANIZAR (SAU) pasando a ser SOLO URBANO CONSOLIDADO (SUC), por arte de birlibirloque.

CONCURSO

URBANIQUESTION

¡ Marque a diferencia!

(Dentro do Día Mundial del Urbanismo, presentación do primeiro xogo de mesa sobre esta materia "urbaniquestion")

Distraccións dos debuxantes: Busca as ¿7? diferencias entre os dous planos. Podes comentálas nos noso foro

ACTA da Comisión de urbanismo nº 10 do 6 de novembro de 2006
páxina 1
páxina 2
páxina 3

Algúns apartados das NORMAS TRANSITORIAS

4.2.- Condicións de edificación no rural.
Para edificar nestes núcleos será necesaria a previa aprobación do expediente de
delimitación do solo de núcleo rural, de conformidade co procedemento establecido na
disposición adicional segunda da Lei 9/2002. Os expedientes que se tramiten non poderán prever áreas de expansión dos núcleos que se delimiten.

1.- SOLO URBANO CONSOLIDADO
1.1.- Ámbito de aplicación.
As ordenanzas que de seguido se establecen serán de aplicación aos terreos clasificados como solo urbano nas Normas Subsidiarias de planeamento municipal da Estrada, aprobadas definitivamente pola Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra o 11 de outubro de 1978, que merezan a condición de soares ou que, polo seu grao de urbanización efectiva e asumida por esta ordenación urbanística, poidan adquirir a condición de soar mediante obras accesorias e de escasa entidade que poidan executarse simultaneamente coas de edificación e construcción.
Para estes efectos, entendese que son soares edificables as parcelas que, no momento da entrada en vigor desta ordenación provisional, cumpren os requisitos establecidos no artigo16.1 da Lei 9/2002, de 30 de decembro, de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia, e no artigo 19 das vixentes Normas complementarias e subsidiarias de planeamento provinciais, aprobadas definitivamente por Orde de 3 de abril de 1991, da Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda.
Considéranse como obras accesorias de escasa entidade as de acondicionamento da vía
existente na fronte da parcela e as de enganche ás redes de servicios existentes na fronte da
parcela.
En ningún caso terán a consideración de solo urbano consolidado as parcelas que non dean
fronte a vía pública pavimentada e co tódolos servizos urbanísticos necesarios no momento
da iniciación do expediente de suspensión do planeamento.
O perímetro do solo urbano consolidado queda reflectido no plano de delimitación que se
aproba con este decreto.

Faro de Vigo.11-11-2006.- La Comisión Superior de Urbanismo da su visto bueno a las normas transitorias

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La Voz de Galicia.com 11-11-2006.-La Xunta da el primer visto bueno a las normas transitorias de A Estrada. La comisión superior de Urbanismo aprobó ayer el decreto, pero falta la última decisión. La normativa estará en vigor hasta que llegue un Plan Xeral con recortes

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SOLICITUDE

Hoxe, día 7 de novembro de 2006, AEDRU acaba de solicitar no Concello que lles sexan entregada a documentación sobre as normas transitorias que foron aprobadas no pleno de onte, día 6 de novembro de 2006 así como os planos e toda a información que lle foi facilitada aos grupos políticos, tanto en formato electrónico como en papel.

El CorreoGallego.es 8-11-.2005.-Las grúas, a punto en A Estrada
Los promotores comienzan a mover ficha para recuperar la actividad ·· Entre los próximos proyectos, hay 80 nuevas viviendas en Gradín ·· Las normas transitorias pueden consultarse en la web municipal ·· El plan de Lidl y las ampliaciones de Toedo pueden tramitarse Una de las claves de la nueva normativa está en la del 78. Se consideran solares todos los que aparecían en ellas como tales.

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Faro de Vigo.es.-8-11-2006.-Las normas transitorias permiten las mismas alturas que prevé el Plan Xeral. Salvan la ampliación de los jardines y permiten que el polígono de Toedo crezca hacia Santiago. Posibilitan la construcción en fincas de 500 metros sitas en núcleo rural.. Protegen los edificios previos a 1940. Cubik gestiona la construcción de 145 pisos en A Estrada a partir de marzo. Otras obras de Bamarti y Dosemas .135 metros de fachada para 80 pisos en Gradín

La Voz de Galicia.8-11-2006..- Las normas transitorias darán luz verde a la construcción de 200 pisos nuevos. Una promotora vasca construirá ochenta viviendas en un solar de 8.000 metros en la calle Gradína promotora vasca construirá ochenta viviendas en un solar de 8.000 metros en la calle Gradín. No obstante, en ambos casos, las obras no se podrán iniciar al amparo de la normativa transitoria, sino que habrá que esperar a la aprobación definitiva del nuevo PXOM.

Faltan x días para o día x do mes xxx de xxxx, fecha en que chegará un PXOM o Concello de A Estrada, según as leises particulares deste Reino.

!Reboredo¡, tres anos co pobo paralizado para esto.

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Faro de Vigo.es.-4-11-2006.-A Estrada reanuda este mes la concesión de licencias en suelo urbano consolidado

Faro de Vigo.es.-4-11-2006.-Reboredo confía en que PSOE y BNG respalden las normas transitorias

La Voz de Galicia.4-11-2006.-La Xunta concede a A Estrada normas transitorias flexibles y generosas

La Voz de Galicia.4-11-2006.- CASOS ESPECIALES.- Vía libre para ampliaciones en Toedo, y freno a la residencia

La Voz de Galicia.4-11-2006.-VALORACIÓN DE REBOREDO. Justificaciones, reflexión y un diálogo abierto y positivo

La Voz de Galicia.4-11-2006.- PARROQUIAS.-Licencias en el rural, sólo para núcleos consolidados

La Voz de Galicia.4-11-2006.- Licencias en la villa pero sólo para iniciativas que afecten al suelo urbano consolidad

El Correo Gallego.18 de octubre de 2006-.Las normas urbanísticas provisionales estradenses se cerrarán este lunes

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El contenido de la normativa transitoria para el urbanismo de A Estrada, que entrará en vigor el 22 de noviembre, quedará listo el próximo lunes. Así lo explicó el edil delegado, José Manuel Reboredo, tras otra intensa reunión en la Dirección Xeral de Urbanismo (de más de cuatro horas).

Reboredo, que acudió con los técnicos municipales y el asesor urbanístico, Jesús Conde, volvía a elogiar el compromiso y el consenso del departamento de la Xunta, donde el lunes volverá a celebrarse la que será la última reunión para las normas. Ahora el departamento municipal deberá presentar alguna documentación más. Las normas, con una vigencia de unos 6, 7 y 8 meses, tiempo en el que Reboredo estima tener ultimado el PXOM, servirán para recuperar la actividad de la construcción en el casco urbano, aunque falta por buscar un encaje que se prevé difícil para el rural. Las normas irán, una vez cerradas, a la Comisión Superior de Urbanismo para su posterior aprobación por el Consello da Xunta.

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¿Es necesario un pacto contra el pelotazo inmobiliario?

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EL Correo Gallego.com.-23/10/2006..-"QUE DEJEN DE ROBAR"
Rajoy rechaza el pacto contra la corrupción urbanística propuesto por José Blanco, del PSOE

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VIDEO SOBRE EXPOPIACiÓNS

Tierra de nadie

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El Confidencial- 16//6/2006--El FMI (Fondo Monetario Internacional) dice que la ley española incentiva a los municipios a especular con el suelo .Los economistas de esa entidad calcularon que a las autoridades locales y regionales españolas les interesa la subida del precio de los inmuebles, ya que recogen tasas en base a su valor.Dado que son los propios municipios los que determinan si se puede construir en un terreno o no, les conviene reducir la oferta de solares residenciales o comerciales para que alcancen un valor mayor, argumentó el organismo.

Terra.es.-22-10-2006.-Rajoy rechaza el pacto contra la corrupción urbanística

Vieiros.com.-21-10-2006.-LEGALIDADE NOS CONCELLOS
A falta de medios dificulta a loita contra a corrupción urbanística

El confidencial.com..-Miércoles, 04 de octubre de 2006

La corrupción urbanística irrumpe en la agenda política de cara a las próximas elecciones municipales

El último caso de corrupción en aflorar ha sido el de Catral, un municipio alicantino de algo más de 6.000 habitantes, al que la Generalitat valenciana decidió ayer retirar las competencias urbanísticas. La corporación, según el gobierno autonómico, ha permitido la construcción ilegal de 1.270 viviendas en terreno protegido.

El caso de Catral -gobernado por un alcalde socialista- tiene mucho que ver con un cierto oportunismo político, ya que hoy se debatirá la moción de censura presentada por el PSPV contra el presidente valenciano, Francisco Camps, que no tienen ninguna posibilidad de salir adelante. Pero, en cualquier caso, señala los derroteros por los que va a circular la campaña electoral de las próximas elecciones municipales y autonómicas de mayo.

La retirada de competencias urbanísticas a un municipio es un hecho extraordinario en la legislación española. Ni siquiera cuando Jesús Gil o sus herederos políticos gobernaban Marbella se tomó una medida similar. En todo caso, la actuación del Gobierno central se limitó a disolver el consistorio, pero de ninguna manera arrebatarle las competencias en materia urbanística.

Tras el caso de Catral, según algunos expertos, es probable que los grandes partidos adopten medidas similares en pequeños municipios para dar una señal de lucha contra la corrupción. Como si fuera un asunto de moda, con las urnas esperando a pocos meses vista, los gobiernos autonómicos, sean de corte popular o socialista, se apresuran a limpiar sus ayuntamientos de ‘aprovechados’, fundamentalmente de las filas contrarias.

El primero en abrir fuego fue la Junta de Andalucía con la disolución del Ayuntamiento de Marbella. Comenzaba la Operación Malaya. Desde entonces, se ha abierto la veda para denunciar actividades irregulares relacionadas con el urbanismo municipal. Los casos se suceden sin orden de continuidad y donde los ciudadanos comienzan a movilizarse para exigir responsabilidades judiciales, los partidos políticos han descubierto un filón donde hacer causa política.

También ayer, el director general de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, Enrique Porto, y por tanto de Esperanza Aguirre, dimitía “para defenderse con libertad y proteger su honorabilidad” ante las acusaciones socialistas sobre su dudosa gestión e intereses personales en el desarrollo urbanístico de Brunete. Pero no fue el único caso. El vicepresidente de la Diputación de Granada y concejal de Urbanismo de Armilla, Gabriel Cañabate (PSOE) renunció a sus cargos por la polémica generada a cuenta de su patrimonio y de la investigación de la Fiscalía por presuntas ilegalidades en un centro comercial del citado municipio.

El caso de Catral podría ir a mayores. La Generalitat valenciana está dispuesta a disolver el consistorio al modo marbellí. De momento, se ha responsabilizado de las competencias en materia urbanística, pues son 1.270 las viviendas construidas (hasta tres millones de metros cuadrados) sin licencia. Loable severidad que también esperan los ciudadanos de otros municipios alicantinos, pero esta vez gobernados por el Partido Popular.

El pasado lunes, el diario El País se hacía eco de las imputaciones por supuestos casos de corrupción de los alcaldes de Alicante, Torrevieja y Orihuela, Luis Díaz Alperi, Pedro Ángel Hernández Mateo y José Manuel Medina, respectivamente. En el caso de la capital de provincia, alcalde y dos concejales tendrán que responder por delitos de prevaricación, tráfico de influencias, adjudicaciones irregulares así como el desfalco de seis millones de euros en la empresa pública Mercaliente. Pese a ello, Díaz Alperi ha obtenido el respaldo de su partido para presentarse de nuevo a las elecciones.

El alcalde de Orihuela ha renunciado a su reelección tras reconocer ante un juez prebendas de un promotor beneficiado con adjudicaciones municipales. Por su parte, Hernández Mateo, Torrevieja, opta a su quinta legislatura con la imputación de tráfico de influencias.

Otros municipios salpicados

En la comunidad canaria reside otro hueso para el Partido Popular. Según la citada publicación, en el caso Faycán, una presunta red de cobro de comisiones de obras públicas, están implicados políticos, empresarios y empleados del municipio grancanario de Telde, gobernado por el PP, y su alcalde Francisco Valido no piensa dimitir.

En Andalucía, el edil de Urbanismo de Rota, Antonio Peña, está imputado en un delito de prevaricación en la tramitación de un expediente de urbanización en suelo privado. Por otra parte, el alcalde de La Línea de la Concepción, Juan Carlos Juárez será candidato pese a su imputación por un caso de contrataciones irregulares.

El partido socialista tampoco se queda atrás. A esta formación pertenece el regidor de Los Alcázares (Murcia), Juan Escudero, quien dimitió tras la publicación de las inversiones de Juan Antonio Roca (Operación Malaya). Tampoco tienen limpio el expediente el alcalde dimisionario de Lorca, Miguel Navarro, ni seis ediles del municipio murciano de Águilas.

Izquierda Unida, GIL, Convergencia Andaluza y Partido Andalucista, son otras formaciones políticas que tienen en sus filas alcaldes y ediles bajo la sospecha de la corruptela generada por el boom del ladrillo. De su absolución o condena hablarán los tribunales, pero de que respondan o no políticamente tendrá que encargarse la dirección de sus partidos.

El voto apremia y los comicios municipales pueden ser una oportunidad para limpiar la imagen de administraciones y formaciones políticas. Chaves, Aguirre y Camps lo saben..

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Faro de Vigo.es..04 de octubre de 2006-LA DECISIÓN FINAL PODRÍA ADOPTARSE HOY MISMO O MAÑANA EN LAS ALTAS ESFERAS DEL PP LOCAL

De la Calle y Maceira se sitúan a la cabeza de la pugna por ser alcaldables del PP



José Manuel Reboredo . / bernabé

La ejecutiva local prefiere al actual presidente de la Fundación pero Campos respalda a su número dos.


Silvia Pampín / A Estrada
El actual presidente de la Fundación de Exposicións e Congresos, Miguel de la Calle Amaro, y el primer teniente de alcalde de A Estrada, José Antonio Maceira, se sitúan a la cabeza de la pugna por ser alcaldables del PP en los próximos comicios municipales. Así se lo confirmaron ayer fuentes del partido consultadas por esta Redacción, que también dejaron entrever que la ejecutiva local prefiere a De la Calle pero que el alcalde Ramón Campos respalda a su número dos.
La decisión final podría adoptarse hoy mismo o, a lo sumo, mañana ya que se está previsto que en las próximas horas se intensifiquen los contactos iniciados por el presidente del comité local del PP, Xesús Palmou, para elegir a quien finalmente sea designado para concurrir a las elecciones como candidato a la Alcaldía. Palmou reconoció ayer que el "diálogo" está primando en unos contactos con el que el PP trata de cerrar filas. De este modo, el partido procura descartar toda posibilidad de una escisión interna que pudiese perjudicarle en los próximos comicios.
Mientras De la Calle y Maceira se sitúan a la cabeza de la nómina oficial de candidatos, parece que comienza a desvanecerse la posibilidad de que finalmente el alcaldable sea el actual edil de Urbanismo, José Manuel Reboredo, o el concejal de Industria, José López Campos.
Fuentes de la ejecutiva local del PP aseguraron ayer que Reboredo habría manifestado en conversaciones informales su desinterés por acceder al sillón de la Alcaldía cuando FARO se hizo eco de los movimientos internos del PP y comenzó a pronunciar en voz alta su nombre como candidato con posibilidades para optar a la Alcaldía. Sin embargo, fuentes próximas al edil ni confirmaron ni desmintieron que se hubiese autodescartado públicamente para encabezar al partido en los próximos comicios si el comité local le propusiese esta posibilidad

Reboredo y López bajan en las "quinielas

El PP local parece hoy un hervidero. Cada uno tiene su favorito aunque no todos se atreven a pronunciarlo en voz alta. Lo que parece claro, según fuentes de la ejecutiva local del PP, es que Reboredo y López bajan en las "quinielas" de la sucesión.
Fuentes del PP local hicieron hincapié en los 15 años de dedicación absoluta de Reboredo al partido pero consideraron que le ha podido perjudicar en la carrera por la sucesión el proceso de redacción del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM).
En cuanto a López, mientras que unas fuentes aseguran que se ha autodescartado por motivos personales, otras indican que todavía podría formar parte de una terna que el comité local podría remitir al comité regional del PP proponiéndole a éste -presidido por Palmou- quien adopte la decisión final, antes del día 15.

El Correo Gallego, 12 de julio de 2006.

Urbanismo de A Estrada, a juicio
El fiscal pide 16 años de inhabilitación y una multa de 19.440 € para ediles del PP por presunta prevaricación en los 90 ·· Entre los imputados por tres licencias: Campos y tres concejales del gobierno actual ·· El Supremo declaró ilegales las obras por la denuncia del BNG

Faro de Vigo, 12 de xullo de 2006

LA AUTORIDAD JUDICIAL DESESTIMA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SOLICITADO POR LA DEFENSA. El fiscal pide inhabilitación para Campos y ediles del PP por presunta prevaricación

La Voz de Galicia, 12 de xullo de 2006.

Piden inhabilitación para el gobierno estradense de 1993 por el urbanismo
Un auto del juez señala que procede celebrar una vista por presuntos delitos de prevaricación

BNG- A Estrada.-O Fiscal solicita 8 anos de inhabilitación para o Alcalde e os Concelleiros do PP

BNG. A ESTRADA.-Martes 11 de Xullo de 2006 - 11:08.- O PP rexeita as normas transitorias para o rural e a vila

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La Voz de Galicia, 27 de setembro de 2006.- A Estrada presentará hoy a la Xunta los recortes efectuados en su PXOM
El edil de Urbanismo buscará en Política Territorial la revisión de las correcciones efectuadas en un plan casi listo para exposición.

Ana Cela / A ESTRADA
Continuando la línea de trabajo y orientación diseñada en su momento por la Consellería de Política Territorial y el concello estradense para la práctica de las elevadas correcciones que la administración autonómica impuso al nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de A Estrada, el concejal delegado en esta materia, José Manuel Reboredo, y el equipo redactor del documento mantendrán esta mañana un encuentro en San Caetano con el director xeral de Urbanismo, Ramón Saúl Lueje. Con esta sesión, los responsables municipales pretenden elevar a la xunta los trabajos de clasificación de suelo y las delimitaciones de áreas de expansión practicadas en el ámbito rural del municipio, recortes exigidos por el departamento que dirige María José Caride.
Reboredo reconoció que el documento se encuentra prácticamente ultimado y que, de no ser por la necesidad de incorporar al plan un informe de impacto ambiental exigido por nuevas directrices europeas, el PXOM se encontraría listo en días para someterse a un nuevo proceso de exposición pública. La reunión de esta mañana, prevista para las 13.00 horas, servirá para que la delegación estradense muestre cómo el inminente dictamen de una normativa transitoria no alteró su ritmo de trabajo.

Nota informativa de AEDRU, do 30 de agosto de 2006.

E seguimos no caos: Para uns sí e para outros non.
As normas transitorias, van durar anos e son unha forma máis de paralizar a construcción fomentando o encarecimento da vivenda, e discriminando zonas do rural, e do urbano, e polo tanto ilegáis.

Non creemos que estén preparando un PXOM, pois eso non se fai as agachadas, senon ca participación de todos os colectivos sociáis e esa é a única maneira de facer un PXOM axeitado á realidade, legal, sin torceduras, sin arbitrariedades e económicamente viable, pois do xeito que se fixo ata o de agora xa vimos o resultado, que son unhas normas transitorias que pretenden resumir en catro folios os catro mil dos que está feito o PXOM.

Non se pode xogar así cas vidas dos cidadáns e paralizar a actividad económica dun municipio dun xeito tan irresponsable, polo que exiximos responsabilidades e dimisión do equipo de goberno que tiróu para adiante e ao seu xeito a planificación urbanistica de A Estrada sin contar co interés xeral, e boa proba son os resultados obtidos.

Estas normas transitorias nos sonan a engano político, e o único que fan é alargar a aparición dun PXOM.

¿Que vai a pasar co rural?, Xa o dixo o concelleiro de urbanismo, Sr.Reboredo, que habrá moitas zonas do rural donde non se vai a poder edificar. ¿Cómo se come esto? ¿Qué pretenden?, ¿Canto tempo vai durar esta inxustiza?

Non podemos consentir a arbitrariedade que supón que tan sólo se podrá edificar en certas zonas. Creemos que resulta innegociable ás zonas donde se vaia a poder edificar, sobre todo cando esta normativa parece que vai a durar anos e non meses como nos queren facer ver. Creemos que esta normativa o que vai facer e paralizar de novo certas zonas en beneficio de outras, e eso finalmente o que conleva e ao fomento do encarecimento do precio da vivenda, o cal e todo o contrario ao sentido común.

¿Para cando un PXOM ben feito? Para despóis das eleccións? E despóis, ¿para cando? É mentira que estén corrixindo o PXOM, pois o que en realidade hai que facer, é un novo PXOM e eso non se fai en dous días e ás agachadas.Todo o que fixo o equipo de goberno ata o de agora foi retrasar todos os prazos de ejecución e tramitación do PXOM e facer caso omiso das exixencias das máis de 3000 persoas que solicitaban as correcións previas antes de ser entregado.

Dende fai catro anos permitiron a actividade en certas zonas, danando a todos os pequenos empresarios e traballadores relacionados directa ou indirectamente ca actividade urbanística, e en realidade a todo o pobo estradense, ¿E que acaso esas zonas cumprían ca Lei do Solo, e ahí as normas eran válidas? Si eles opinan agora que as normas do 78 non se axustaban á Lei do solo do 2002, ¿porqué deron licencias ata fai uns días para ta solo algunhas zonas? ¿Quen se esta beneficiando deste rebumbio de desfeitas?, haberá que preguntarllo ó equipo de goberno.

 

El Correo Gallego.es.-24/08/2006.- Las normas de la Consellería permitirán obrar en el rural
Los grupos políticos confían en que se delimiten núcleos en las parroquias
·· Satisfacción general por la suspensión de la vieja normativa ·· Reboredo agradece la respuesta de Política Territorial, y espera recortar plazos

Se queres comentar esta noticia, podes facélo desde a noticia publicada no mesmo xornal. El Correo Gallego.es.-24/08/2006.-

Reboredo, derecha, con José Antonio Maceira, ayer en A Estrada
FOTO: CONDE
La noticia de la suspensión de las normas subsidiarias del planeamiento en A Estrada ha llegado al municipio como un respiro. Así lo transmitía ayer el edil delegado, José Manuel Reboredo, tras reunirse con los portavoces de PSOE y BNG.

Acompañado del teniente de alcalde José Antonio Maceira, Reboredo comenzaba su valoración del acuerdo de Política Territorial agradeciendo la "sensibilidade" de la Consellería ante la delicada situación urbanística del municipio. Una de las claves de las normas transitorias, que dictará la Xunta en un tiempo máximo de tres meses, será que además de en ciertos ámbitos del casco urbano, el planeamiento provisional podría desbloquear el castigo en las parroquias, donde la construcción está paralizada desde que entró en vigor la nueva Lei do Solo, en enero de 2003. Los grupos políticos esperan que en esas normas se delimiten los núcleos rurales para poder construir.

Reboredo también aludió a la celeridad con la que Política Territorial respondía al acuerdo plenario para pedir soluciones al tener que volver a conceder licencias de obra al expirar el plazo máximo de dos años tras la aprobación inicial del PXOM.

Esa rapidez (la resolución llegó 20 días después del pleno) también augura para el gobierno local la agilización de trámites para que la Xunta dicte unas normas urbanísticas provisionales, "unha boa solución, e a única posible". El delegado de Urbanismo espera que el plazo de tres meses no se agote y las normas puedan estar listas antes.

Pese a que las normas son puntuales y de aplicación temporal, éstas ofrecen "esperanza e ilusión" a todos los grupos políticos para preservar ciertos ámbitos como la alameda o edificios históricos, que ya se blindaron por unanimidad a finales de septiembre de 2003 con la paralización potestativa de licencias, y recuperar el peso de la construcción en la economía tras tres años de parálisis.

Audiencia al Ayuntamiento

En los próximos días representantes de los tres grupos políticos se reunirán con el director xeral de Urbanismo, Ramón Lueje. Luego Urbanismo dará audiencia al Ayuntamiento para llegar a un acuerdo en el contenido de las normas. Luego éstas pasarán por la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia. Por último, el Consello da Xunta será el organismo encargado de dar luz verde al planeamiento provisional para A Estrada.

TRABAJOS DE CORRECCIÓN Más agilidad para el PXOM

Reboredo también quiso aclarar que no se suspende el PXOM, como se rumoreaba ayer en la calle. Los trabajos de corrección del documento (que no aprobó la Xunta) acelerarán el ritmo, aunque por delante queda un mes de exposición pública, consultas a organismos sectoriales y los trabajos de adaptación a la nueva Ley de Evaluación Ambiental .
MÁS DATOS 1 Más seguridad para los constructores

Según explicó Reboredo, parte del sector de la construcción también aplaude la solución de Política Territorial. Algunos prefieren esperar unos meses por una normativa clara que hacer planes en un panorama urbanístico inseguro. El próximo lunes la directiva de la Asociación de Empresarios retoma el curso con diversos temas, entre ellos, la nueva etapa urbanística.

2 Rigor de la Xunta y recordatorio al PP

Manuel Otero Espiño, portavoz del PSOE, destacaba ayer la actuación de Política Territorial, con "rigor, raciocinio e rapidez", al decantarse por unas normas que salvarán actuaciones previstas en el PXOM. Raquel López, desde el BNG, también aplaudía la opción, ya defendida por el grupo, aunque culpaba al PP de haber llegado a esta situación tras 16 años de gobierno.

3 Caos con el obsoleto planeamiento y plazos

Todos coinciden en que volver a las normas del 78 sería un paso atrás y en falso, un caos que continuaría además la agonía del rural, y sin relación alguna con las normativas actuales. El plazo máximo para las nuevas normas expira el 23 de noviembre próximo, aunque el gobierno estradense confía en que puedan entrar en vigor un mes antes. También advierten que la negociación del contenido será dura, pero confían en un acuerdo satisfactorio para todas las partes .

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La Voz de Galicia.es.- 24/08/2006.- PP, PSOE y BNG confían en la norma de la Xunta para superar la crisis urbanística


Los tres grupos políticos estradenses se mostraron ayer satisfechos con la anulación de la vieja normativa y el anuncio de unas normas transitorias. La medida supondrá una nueva demora de hasta tres meses en la apertura de la concesión de licencias. Sin embargo, PP, PSOE y BNG están seguros de que, después de tres años sin permisos, es preferible esperar un poco más que conceder licencias conforme a unas normas obsoletas que impedirían edificar en las parroquias y dejarían pocas y dudosas opciones en el casco urbano.«Tres meses máis é moito tempo, pero estou convencido de que vai valer a pena», comentó Reboredo tras agradecer a la Dirección Xeral de Urbanismo «a sensibilidade coa problemática urbanística de A Estrada».El portavoz socialista, Manuel Otero Espiño consideró también que la Xunta «actuou con sentido común para evitar a aplicación dunhas normas obsoletas e que poderían incidir negativamente no posterior desenvolvemento do PXOM». En la misma línea, la nacionalista Raquel López valoró la aprobación de unas normas transitorias que su propio partido había reclamado en un pleno en julio. No obstante, recordó los 16 años que han transcurrido desde que A Estrada anunció un PXOM nuevo y los más de cuatro que van desde que empezó a redactarse el actual.

Las normas transitorias permitirán dar licencias de obra en el rural estradense
24/08/2006

Concello y Xunta negociarán las zonas en las que se podrá edificar antes de aprobar el PXOM

La suspensión de la normativa de 1978 preservará la ampliación de los jardines municipales


La decisión de la Xunta de elaborar una normativa provisional que regirá en A Estrada mientras no se apruebe definitivamente el nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) permitirá equiparar la zona rural con el casco urbano y reabrir la concesión de licencias de obra en los dos ámbitos simultáneamente.

En las parroquias estradenses la construcción lleva paralizada desde el 1 de enero del 2003. En esta fecha, la entrada en vigor de la Lei do Solo y la carencia de un Plan que clasificase el suelo y delimitase los núcleos rurales trajo consigo la paralización de las licencias. En el resto del Concello las licencias se suspendieron de forma potestativa nueve meses después, por el plazo de un año. Esta cancelación enlazó con la obligatoria tras la aprobación inicial del PXOM, que tiene una vigencia máxima de dos años que se cumplirán el próximo mes. En septiembre, el Concello estaba obligado a reanudar la concesión de permisos de obra en todo el Concello. Sin embargo, la vigencia de las normas de 1978 continuaría haciendo imposible la concesión de permisos en las parroquias, dónde los núcleos continúan sin definir. Además, en el núcleo urbano, la aplicación también sería complicada por los choques con la Lei do Solo.

La suspensión de la vieja normativa y la elaboración de una nueva de carácter transitorio permitirá delimitar los núcleos rurales y reabrir la concesión de licencias en las parroquias.

Plazo de tres meses

La Xunta dispone de un plazo de tres meses para elaborar la nueva normativa, que será negociada con el Concello estradense.

Los responsables municipales se reunirán en los próximos días con el director xeral de Urbanismo para consensuar las normas transitorias, que permitirán construir tanto en las parroquias como en el casco urbano, aunque sólo en determinados ámbitos.

El Concello tratará de negociar una normativa lo más generosa posible e intentará agilizar el proceso al máximo. «Se poden ser dous meses que non sexan tres», comentó ayer el responsable municipal de Urbanismo, José Manuel Reboredo. El edil anunció que el gobierno estradense «vai pelexar duro pero coa actitude de chegar a acordos» para conseguir el máximo de edificabilidad posible. «Estariamos satisfeitos con que se delimiten os núcleos rurais para recuperar a actividade constructiva», añadió.

Por otra parte, la suspensión de las normas subsidiarias de planeamiento de 1978 garantizará la protección de algunas zonas en las que el gobierno local tiene previsto llevar a cabo grandes actuaciones urbanísticas. «Permitirá preservar os ámbitos que deran lugar á primeira paralización potestativa das licencias e recuperar a ilusión», explicó el edil de Urbanismo.

La ampliación de los jardines municipales y la protección de los escasos edificios históricos que quedan en la calle Calvo Sotelo serán algunas de las posibilidades que ofrecerá la suspensión de las normas subsidiarias de planeamiento de 1978.

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Faro de Vigo.es.- 24/08/2006.-LÓPEZ SUBRAYA QUE LAS NORMAS DEL 78 SE APROBARON CON UNA VIGENCIA DE 2 AÑOS

Reboredo ve en las normas transitorias el relance de la construcción en el casco urbano y en el rural


El concello pedirá a la Xunta la máxima premura en la confección de esta normativa para que "se pode ser en dous meses, non sexa en tres".


Ana Cela / A ESTRADA
Relajado y visiblemente satisfecho con el rumbo marcado por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes para despejar incógnitas sobre el futuro más inmediato del Urbanismo en A Estrada, el concejal responsable de este área, José Manuel Reboredo, mostró ayer su confianza en que el dictamen de unas normas provisionales hasta que se logre la aprobación del nuevo Plan Xeral "permitirá dar unha solución ao ámbito urbano e ao rural", iniciándose el relance de la económica estradense tras la dilatada paralización del sector de la construcción. El edil quiso agradecer la "sensibilidade" mostrada por este departamento autonómico, que el martes resolvió iniciar los trámites para la suspensión de las Normas Subsidiarias de 1978, al entender que su contenido es incompatible con la legislación vigente en materia urbanística.
"A aplicación destas normas sería caótica; Tampouco daría unha solución ao ámbito rural porque seguíamos tendo o problema de telos solos sen clasificar e os núcleos sen delimitar; Esta normativa transitoria vai dar unha solución -xa veremos de qué alcance- tanto ao ámbito urbano como ao rural, aínda que quero aclarar que vai haber ámbitos do solo rural que non van ter normativa transitoria, ao igual que pasará dentro do urbano", comentó Reboredo. El edil quiso subrayar el carácter temporal de estas normas, que permitirán recuperar la actividad constructiva en zonas "que si son susceptibles de edificar por clasificación de solo, por configuración do mesmo concello, etcétera". "Tentaremos que sean os maiores ámbitos posibles e estaríamos satisfeitos se nesas normas se delimitasen, por exemplo, os núcleos rurais, para así poder recuperar a actividade constructiva; Hai que sentarse, negociar e ver ata onde se pode chegar", añadió.
Preservar zonas de interés
De igual modo, el concejal estradense de Urbanismo, que se acompañó de alcalde en funciones, José Antonio Maceira, para ofrecer la reacción del ejecutivo estradense a la resolución de la Xunta, adelantó que el concello solicitará al gobierno gallego "que se pode ser en 2 meses (la configuración de las normas transitorias), que non sexa en tres". Tras insistir en que "esta é unha boa solución, a única posible", José Manuel Reboredo aseguró que la adopción de una normativa de trámite que sustituya al planeamiento configurado por Rico Lenza "nos mantén na esperanza e na ilusión a tódolos grupos políticos- non só ao equipo de goberno- de preservar de actos constructivos aqueles ámbitos que deron lugar á primeira paralización potestativa do 29 de setembro de 2003", caso del entorno previsto para la ampliación de la alameda municipal. "Tamén nos obriga a seguir mantendo un ritmo alto para a presentación do novo documento xa correxido nos vindeiros meses", reconoció.
Por otra parte, Reboredo informó de que en breve se fijará una nueva reunión de los representantes municipales con el director xeral de Urbanismo y técnicos de este departamento. El concejal se mostró "seguro de que nesa audiencia se chegará ao consenso para avanzar nunha ordenación que permita a construcción e activar a nosa economía". Después de aludir a los dilatados trámites que supone la configuración de esta normativa de tránsito, el político estradense reconoció que "xa temos falado sobre este tema", pero puntualizó que será la consellería la encargada de diseñar estas directrices.
En otro orden de cosas, los portavoces de los tres grupos políticos de A Estrada protagonizaron en la mañana de ayer un encuentro para valorar la resolución de Política Territorial. Al término de esta reunión, el socialista Manuel Otero Espiño coincidió con la nacionalista Raquel López en subrayar el carácter "obsoleto" de las normas de 1978. Espiño apuntó que su aplicación a estas alturas sería "dar marcha atrás" y consideró que la consellería adoptó "a medida máis racional e con axilidade para que non se entorpezan os traballos de aprobación do PXOM". El líder socialista trasladó al gobierno local la responsabilidad de seguir avanzando con celeridad para sacar adelante el documento urbanístico.
Por su parte, Raquel López informó de que entre los motivos argumentados por la Xunta se explicita que la aprobación de las Normas Subsidiarias en 1978 fue recogida en los boletines pertinentes con una vigencia de dos años. Según indicó, en el informe remitido por la administración gallega se constata que en este período temporal el Concello de A Estrada hizo frente al proceso de tramitación de tres planeamientos urbanísticos. La edil del BNG señaló que éste es el momento de avanzar en su consecución.

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NORMATIVA APLICABLE EN LOS NÚCLEOS RURALES DE A ESTRADA
Juan Rico Lenza

Se queres baixálo para imprimílo, pulsa aquí.

La agrupación AEDRU de A Estrada me solicita que escriba unas líneas sobre lo que legalmente rige en el municipio, referente a los núcleos rurales en la actualidad, una vez levantada ipso iure la suspensión de licencias el pasado día dieciséis, porque tanto la voz oficial de ciertos munícipes como los medios de prensa con presencia en A Estada, vienen en coincidir ambos que las licencias en el ámbito de los núcleos rurales siguen suspendidas hasta que no se apruebe un nuevo Plan General.
Pues bien, comenzaré por manifestar que semejantes afirmaciones son inconsistentes e inciertas, vistas naturalmente a la luz de la legislación urbanística y del resto del ordenamiento jurídico que tiene implante en la vigencia de cualquier normativa. Y no es sobrado decir aquí que mientras unas normas legales sigan vigentes resultan de obligado cumplimiento. Al no aprobarse el Plan General de A Estrada (PGOM) por la COTOPT, las Normas Subsidiarias municipales que llevan vigentes desde 1978 (NSPM), siguen aún en plena vigencia. Sólo otro instrumento del mismo rango jerárquico (otras NSPM u otro PGOM) las derogaría de aprobarse. Como no ha sido el caso, las NSPM nunca han perdido su vigencia desde aquella fecha.
Y su vigencia sigue viva en lo Urbano, en lo Urbanizable y en lo Rústico, incluyendo los Núcleos de población. Ya hemos expuesto en internet nuestra crítica doctrinal sobre el dislate de concebir los núcleos rurales por las legislaciones urbanísticas gallegas, siendo la última -Ley 9/2002 (LOUG)-, la que se lleva el premio de tan disparatado contenido asignado a los núcleos, con supuestos de excesiva e injustificada preocupación y minuciosidad sobre aspectos, incluso superfluos y banales, con un predominio excesivo y criticable del sentido "arquitectónico" injustificable que desprende. Y todo junto no ha hecho otra cosa que distorsionar la visión de lo que realmente es y ocurre en el mundo rural; y con tanto desacierto se ha pecado que no es extraño que se haya perdido la verdadera esencia de lo que supone hoy el núcleo rural en Galicia y sus diferentes circunstancias con el objetivo de ordenarlo sin quebrantos en su dinámica. Esto hemos de reprochárselo a la ley por causa, y por consecuencia a quienes hablan, dicen y comentan sin más apoyo que su propia estulticia o interés. Lo que no parece posible es concebir afirmaciones positivas tan banales si no es por ausencia de prudencia de ánimo, y en esto de mostrar de una infalibilidad retórica, anda nuestra clase política en España excesivamente iluminada.


Centrémonos en el tema. El artículo 13 de la LOUG regula los núcleos rurales en dos categorías: la tradicional, formada por las edificaciones residenciales antiguas y típicas tradicionales, y la de extensión, formada por y para las nuevas viviendas unifamiliares. Sin embargo, todo lo regulado por este artículo sólo es de aplicación para planeamiento municipal (PGOM o NSPM) de nuevo cuño. Dicho de otro modo, son directivas legales dirigidas hacia los nuevos instrumentos urbanísticos que se realicen a su amparo. Para los vigentes ha de observarse la Disposición Transitoria.1ª.e) que no contempla el planeamiento vigente de A Estrada por ser anterior a la Ley 11/1985, de Adaptación de la Ley del Suelo a Galicia. La Disposición Transitoria 1ª, sea por error del legislador o por otra causa, excluye el planeamiento anterior a la Ley de 1985, por tanto, excluye las NSPM de A Estrada.
Sin embargo, la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, modifica la Disposición Transitoria.1ª de la LOUG, también en lo relativo a los núcleos rurales, y alcanza a las NSPM en estos. Aplicando ambos cuerpos legales (NSPM y Ley 15/2004) resulta sencillo otorgar licencia de edificación a quien la solicite para un núcleo. Veamos la operatividad:
a) Primero se delimitará el núcleo rural en cuestión, y debe hacerse conforme a lo indicado en la norma 4.3.2.c) de las NSPM. Bueno es hacerlo sobre un plano reciente del núcleo, por ejemplo, el utilizado en el ámbito rural por PXOM no aprobado. Se traza una poligonal situada a 100 m. de las edificaciones exteriores existentes del núcleo (aplicación de 4.3.2.c) de las NSPM). Con esto ya tenemos la delimitación del núcleo según las NSPM.
b) Delimitado éste, se diferencian dos categorías según la Ley 15/2004: 1ª) aquellos ámbitos del núcleo que se encuentren consolidados por la edificación en más del 50% de su superficie, se le aplicarán las condiciones de la norma 4.3.4 de las NSPM. 2ª) el resto, con consolidación edificatoria inferior al 50%, se le aplicarán las condiciones del artículo 13 de la LOUG correspondientes a las zonas de Extensión de Núcleo.
c) Comprobado por los servicios técnicos municipales el cumplimiento de las condiciones de una u otra categoría, según la ubicación del objeto de la licencia y cumplidas aquellas, ha de otorgarse la licencia.
Tan sencillo como esto. Respecto a una o más propiedades de un objeto, pueden acontecer tres aptitudes excluyentes de nuestro conocimiento al escudriñarlo; estas son: cierto, dudoso o incierto. Lo que se rebate aquí, es el pensamiento incierto, es decir, que en las NSPM los núcleos rurales carecen de la propiedad delimitación. Pero las norma 4.3.1 y la 4.3.2 de las NSPM muestran claramente la propiedad delimitación de los núcleos rurales, especialmente la norma 4.3.2.c), y por su evidencia no es posible admitir incierta tal propiedad. Resta entonces tomarla como cierta, o a lo sumo dudosa. Pues bien, aplicando el análisis sintético racional o positivo sobre la norma indicada, no podemos deducir ambigüedad o duda en sus criterios delimitadores, porque con los parámetros que expresa la norma, la delimitación nuclear no es más que el resultado de una operación técnica o instrumental precisada en sus parámetros y que materializa la delimitación. El resultado conduce a una delimitación cierta. Ninguna mente racional podría discutir esto a la vista de la normativa referenciada. Ratio non clauditer loco.


Santiago 18 de agosto de 2006.
Juan Rico Lenza
DNI 33.690.766 K
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos - Urbanista.
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Cc. Económicas.

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AEDRU informa que o día 16/08/04 o Concello en Pleno Extraordinario aprobóu inicialmente o documento do PXOM, publicado no D.O.G. nº 175/2004, do 8 de setembro de 2004 e aplicando o artigo 77º da Lei 9/2002 do 30 de decembro de Ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia:

ARTIGO 77º.- SUSPENSIÓN DE LICENCIAS:

2.-O acordo de aprobación inicial dos instrumentos de ordenación determinará. por sí solo, a suspensión do procedimento de outorgamento de licenciasen aqueles ámbitos do territorio obxeto de planeamento cuias novas determinacións supoñan a modificación da ordenación urbanística vixente; a estos efectos, determinará expresamente as áreas afectadas pola suspensión.

3.- A Suspensión determinada pola aprobación inicial terá unha duración máxima de dous anos a contar de dita aprobación, e en calqueira caso extinguiráse coa aprobación definitiva do planeamento.

POLO TANTO, A PARTIRES DO 16 DE AGOSTO DE 2006, A SUSPENSIÓN DE LICENCIAS QUEDA ANULADA E SE LEVANTA AUTOMÁTICAMENTE POR RAZÓNS DE LEI.

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La Voz de Galicia.es, 18 de agosto de 2006.Leyes contrarias siembran dudas sobre la reapertura de licencias. Según un texto ya deberían darse permisos de obra en A Estrada

La interpretación del Concello aplaza la concesión hasta el mes de septiembre.
Ni los técnicos en Urbanismo tienen claro cuál debería ser la fecha de cancelación de la suspensión de licencias en A Estrada. La reapertura de la concesión de permisos es obligatoria transcurridos dos años desde la suspensión que conlleva la aprobación inicial del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM). No obstante, nadie se atreve a afirmar con rotundidad si ese plazo debería empezar a contar desde la aprobación inicial del PXOM en el pleno o desde la publicación del acuerdo plenario en el Diario Oficial de Galicia. Los especialistas en Urbanismo indican que cualquiera de las dos interpretaciones podría ser igual de correcta o de errónea. Según la Lei do Solo, el levantamiento de la suspensión de licencias debe tener efecto desde el acuerdo plenario. Sin embargo, la Lei de Procedemento Administrativo establece que cualquier acto administrativo surtirá efecto sólo tras la publicación en el DOG. Ambas leyes son contradictorias. Según la primera, en A Estrada deberían concederse licencias ya desde el miércoles. Según la segunda, a la que se ha acogido el Concello, no habrá permisos hasta el 9 de septiembre. En todo caso, los constructores no parecen tener demasiada prisa, ya que la vuelta a las normas subsidiarias de planeamiento y su aplicación conforme a la Lei do Solo no parece que vaya a permitir mucho negocio.

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El Correo Gallego, 17 de agosto de 2006.-A Estrada debe esperar aún un mes para dar licencias de obra
Se cumplen dos años de la aprobación inicial del PXOM ·· El ejecutivo municipal aguarda posibles soluciones de la Xunta ·· Si se regresa a las normas subsidiarias de 1978, habrá contradicciones con la Lei do Solo

Se queres comentar esta noticia, podes facélo desde a noticia publicada no mesmo xornal. El Correo Gallego, 17 de agosto de 2006


Ni el 14 ni el 16. Agosto no será una fecha clave para el urbanismo de A Estrada. El pasado lunes se cumplían dos años de la aprobación inicial del PXOM, un documento que no ha pasado el examen de Política Territorial. El aniversario también coincide con el tiempo máximo de paralización de licencias. Pero el regreso de las grúas y la concesión de permisos no se hará efectivo por la fecha del pleno de aprobación inicial. Como bien sospechaban algunos, los permisos deben volver a concederse tomando como referencia la fecha de publicación del acuerdo en el DOG, con lo que la actividad de los constructores deberá aguardar aún unas semanas, hasta el próximo mes de septiembre.

Pero la difícil situación que atraviesa A Estrada en materia de Urbanismo no se reduce sólo a plazos. Al no existir un PXOM (el equipo redactor sigue trabajando en las correcciones apuntadas por la Xunta), habrá que volver a la situación anterior, con las normas subsidiarias redactadas en 1978. Eso, en caso de que Política Territorial, departamento al que la Corporación estradense ya informó del nuevo y difícil panorama, no dote al municipio de unas normas transitorias, al igual que pasó en otras localidades.

Y es que la vuelta a las normas del 78 sería, en la práctica, algo más que un paso en falso, porque su contenido contradice en muchos aspectos la Lei do Solo. Así las cosas, A Estrada, donde pronto se cumplirán 3 años sin obras (el pleno hizo una suspensión potestativa ya en septiembre de 2003), y sobre todo el sector de la construcción, siguen a la espera de una solución para salir de un túnel en el que se aventuran más retrasos.

LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Nuevo contrato y agonía rural

La situación es mucho más grave en el rural. Amén de los recortes impuestos por Urbanismo en el Plan Xeral, en las parroquias hay que remontarse a enero de 2003 para hablar de suspensión de obras. Mientras, la nueva Ley Estatal de Evaluación Medioambiental también exigirá hacer un nuevo contrato para redactar un informe necesario que retrasará la ansiada aprobación del documento. En el gobierno local esperan que la Xunta siga subvencionando este tipo de trabajos .

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Faro de Vigo.es, 17 de agosto de 2006.Aedru cierra un pleno de trámite coreando la consigna "licencias, xa"



Miembros de Aedru, ayer, al final del pleno. / bernabé / Sonia González


Pide "volver, volver, volver ás normas outra vez" y dice que la suspensión de permisos queda anulada.


Silvia Pampín / A ESTRADA
Una decena de integrantes de Aedru puso un final inesperado a un pleno de trámite que tuvo lugar anoche. Coreando la consigna "licencias, xa", exhibieron carteles en los que podía leerse "volver, volver, volver ás normas outra vez" o "paro na Estrada a cambio de nada". Después, distribuyó entre los periodistas asistentes un escrito en el que aseguraba que sus asesores les garantizan que "la suspensión de licencias queda anulada" el 16 de agosto (ayer) y no cuando se cumplan 2 años de la publicación oficial del acuerdo plenario.
La corporación abandonó el consistorio con total normalidad. Previamente, en un pleno de trámite, la socialista Josefina Pernas Trasancos había pedido que se reparasen los centros escolares de cara al inicio del nuevo curso.
Por su parte, la portavoz nacionalista Raquel López preguntó por dos facturas de comidas en Nixon que suman 1.200 euros de importe, bajo los epígrafes de "menú degustación de Deportes" y "menú de Deportes". El gobierno local aseguró que responderá por escrito a esta cuestión, a cuándo se dictaminará la propuesta nacionalista de Reglamento de Participación Cidadá y a si también se hará extensible al núcleo de Igrexa de Guimarei la red de abastecimiento de agua hasta O Cogoludo.

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La Voz de Galicia.es, 17 de agosto de 2006.-Volver a la norma del 78 impedirá construir en el rural estradense
La?apertura?de?licencias será poco útil de aplicarse la?vieja normativa
El Concello sólo podrá dar permisos para las obras que no contradigan la Lei do Solo


?l levantamiento de la suspensión de licencias de obra que el Concello estradense tendrá que decretar el próximo mes no traerá las ventajas que muchos vecinos esperaban. Transcurridos dos años desde la aprobación inicial del nuevo planeamiento urbanístico y la paralización obligatoria de la concesión de permisos de obra, el Concello se verá obligado a restablecerlos. Sin embargo, la reapertura de licencias no será demasiado útil con el regreso a las normas subsidiarias de planeamiento de 1978. En principio, la Consellería de Política Territorial ha informado de que, mientras no se apruebe el nuevo PXOM estradense, la normativa que regirá la concesión de licencias será la del 78. El departamento de la Xunta ha adelantado además de que sólo se podrán autorizar las obras que se ajusten a la vez a la vieja normativa local y a la nueva Lei do Solo. En la práctica, esto significa que en todo el ámbito rural no se podrán conceder licencias, ya que estas ya permanecían canceladas desde enero del 2003 precisamente por no encontrar ajuste entre las viejas normas y la nueva Lei do Solo.

La esperanza para muchos estradenses es que la Xunta dicte unas normas urbanísticas de carácter transitorio, pero la opción parece improbable. Desde el departamento han informado de que este tipo de normas suelen dictarse sólo cuando la Xunta rechaza el nuevo PXOM de un Concello. En el caso de A Estrada sólo se han impuesto restricciones al planeamiento nuevo, aunque muy severas.

La Voz de Galicia.es, 17 de agosto de 2006.- Pleno relámpago en A Estrada, donde el BNG pidió detalle de dos comidas de 1.200 euros

La corporación estradense celebró ayer un pleno relámpago que no alcanzó siquiera los diez minutos. La sesión fue aprovechada por el BNG para pedir explicaciones sobre una factura de dos comidas en un restaurante local por valor de 1.200 euros. Los nacionalistas pidieron además la limpieza del área de descanso de la carretera C-541 a su paso por Couso, que se repare una marquesina en O Francés (Guimarei) y que se agilice el Regulamento de Participación Cidadá. Por su parte, el PSOE pidió que no se hagan obras en los colegios antes de que comiencen las clases. Aedru reivindicó el levantamiento inmediato de la suspensión de licencias de obra asegurando que el máximo de dos años cuenta desde la aprobación inicial del PXOM, no desde la publicación en el DOG.

 

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La Voz de Galicia.es, 3de agosto de 2006.-A Estrada celebra un pleno «secreto» para lavarse las manos en el PXOM
PP, PSOE y BNG firmaron un escrito advirtiendo a la Xunta de las consecuencias del retraso del plan
La sesión fue convocada de forma oscurantista y los tres grupos evitaron hacer declaraciones


?a corporación estradense ha empezado a dar cumplimiento al pacto de silencio anunciado para las cuestiones referentes a la tramitación del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM). La Consellería de Política Territorial pidió discreción a los políticos locales para agilizar la aprobación final del documento y evitar interferencias y los grupos municipales parecen haberse tomado el consejo al pie de la letra y han empezado a hacer uso del oscurantismo para proteger el avance del plan xeral. En esta nueva línea de actuación, la corporación celebró a primera hora de la mañana de ayer un pleno al que no dio publicidad alguna y sobre el que los tres grupos políticos se resistieron a hacer declaraciones a posteriori.

Según la escasa información que trascendió sobre la sesión plenaria, PP, PSOE y BNG acordaron por unanimidad remitir un escrito a la Xunta dando cuenta de la situación en la que quedará A Estrada a partir del día 16, cuando se imponga el levantamiento de la suspensión de licencias y entren en vigor las normas subsidiarias. En el documento, los políticos estradenses pasan la pelota al tejado de la Xunta y le piden que tome las medidas que crea convenientes para desatascar la situación.

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El Correo Gallego, 3 de agosto de 2006.-El PXOM estradense, listo en septiembre
Reboredo cree que las correcciones podrían cerrarse el 15 ·· La exposición, por un mes

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Más retraso para el PXOM con la Ley de Evaluación Ambiental
Acuerdo, tras un pleno urgente, para informar a la Xunta de la situación tras el día 16


DELEGACIÓN • A ESTRADA
El PXOM de A Estrada, como tantos otros, tendrá que ajustarse a la Ley Estatal de Evaluación Ambiental, un proceso que retrasará aún más la aprobación del documento. Pero la situación urbanística estradense, con el planeamiento en fase de corrección tras el demoledor informe de Política Territorial, es cuando menos singular.

Ayer mismo, a las nueve de la mañana, se celebraba un pleno extraordinario y urgente, del que poco trascendió. La Corporación acordaba por unanimidad enviar a Política Territorial un escrito informando de la situación a partir del próximo día 16, fecha en la que se cumple el tiempo límite para seguir con las licencias suspendidas.

En el fondo del escrito subyace la necesidad de aclarar ciertas dudas técnicas. En su día, Urbanismo informó de que en el suelo consolidado, cuando se vuelvan a dar licencias, podría volverse a las antiguas normas subsidiarias del 78. Pero éstas entran en contradicción con la Lei do Solo en algunos aspectos.

Entre otros, no contempla la protección de edificios catalogados, de zonas verdes y tampoco actuaciones de carácter supramunicipal.

Cautela y silencio

El Ayuntamiento de A Estrada da cuenta del nuevo panorama con la apertura de licencias para que la Consellería de Política Territorial tome las decisiones que considere oportunas.

El pleno celebrado ayer se incluye en la línea de cautela y silencio seguida hasta ahora por todos los grupos políticos sobre la obligada vuelta a la concesión de licencias.

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Faro de Vigo.es, 3 de Agosto de 2006.-EL PXOM DEBERÁ AFRONTAR UN NUEVO INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL QUE DILATARÁ AÚN MÁS EL PROCESO

Un inesperado pleno busca en la Xunta solución urbanística para el 16 de agosto
La corporación evidencia su voto de silencio sobre esta cuestión con una sesión repentina y fugaz.

Ana Cela / A ESTRADA
Una inesperada sesión plenaria de carácter urgente y extraordinario puso en la mañana de ayer a prueba el pacto de silencio con que los tres grupos que componen la corporación estradense parecen abordar los trabajos para sacar adelante lo antes posible el nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de A Estrada. PP, PSOE y BNG se dieron cita en el salón de plenos a las 9.00 horas y adoptaron un único acuerdo por unanimidad sobre el que prefirieron no hacer ningún tipo de declaraciones.
A pesar de que la clase política cerró filas en torno al hermetismo con que parece querer preservar la marcha de los trabajos de adecuación del documento urbanístico a las directrices marcadas por la Consellería de Política Territorial, el acta del pleno desvela el acuerdo unánime de los tres grupos políticos en poner al corriente a la administración autonómica de la situación en la que quedaría el Concello de A Estrada tras el próximo 16 de agosto, momento en que expira la suspensión de licencias decretada para acelerar el proceso de redacción del Plan Xeral.
De este modo, gobierno y oposición muestran su acuerdo en dejar que sea el gobierno gallego el que establezca las medidas oportunas a aplicar desde la citada fecha, que previsiblemente pasarían por la redacción de una nueva normativa urbanística de aplicación en el municipio hasta que se logre la aprobación definitiva del PXOM o, en caso contrario, por el retorno a las Normas Subsidiarias de 1978.
En este sentido, la corporación explicará al departamento que dirige María José Caride que la normativa anterior no se ajusta a la nueva Lei do Solo en múltiples aspectos, además de obviar la delimitación de espacios naturales protegidos o zonas de interés supramunicipal, como puede ser el caso de los terrenos que ocupa la Academia Galega de Seguridade Pública (AGSP).
Un nuevo retraso..............
En otro orden de cosas, el Plan Xeral estradense tendrá, además, que adaptarse a las exigencias recogidas en la nueva Ley de Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, cuestión que afecta a todos los documentos que a fecha de 21 de julio de 2006 no hayan sido aprobados definitivamente. De este modo, en virtud de lo explicado ayer por María José Caride, el plan estradense deberá incorporar entre la documentación requerida un informe de evaluación ambiental formulado por la Consellería de Medio Ambiente. La conselleira confirmó que en el caso de los planes que están en trámite en su departamento para su aprobación definitiva se procedió a interrumpir el plazo para resolver esta aprobación, a la espera del pertinente informe de Medio Ambiente. Esta consellería deberá pronunciarse sobre si los planes deben afrontar o no un proceso de evaluación estratégica medioambiental, siendo tres meses el tiempo máximo de interrupción del proceso.
Política Territorial concretó que en estos momentos se encuentran con la tramitación interrumpida los planes de ordenamiento de Curtis, Samos, Tui, Taboadela, Paderne de Allariz y Vigo. En el caso del PXOM de A Estrada, esta nueva situación derivará, previsiblemente, en un nuevo retraso para la aprobación del plan al tener que incorporar nueva documentación.

 

NOTICIARIO DIARIO: O CONTO DA BOA PIPA
El Correo Gallego, 1 de agosto de 2006.-El PXOM estradense, listo en septiembre
Reboredo cree que las correcciones podrían cerrarse el 15 ·· La exposición, por un mes
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La comisión de Urbanismo de A Estrada celebraba ayer una nueva reunión en la que volvía a hablarse del proceso de correción del PXOM y los plazos previstos. Según explicó el edil delegado, José Manuel Reboredo, el documento podría estar listo sobre el 15 de septiembre para someterlo después a exposición pública durante un mes. El pasado mes de mayo Política Territorial denegaba la aprobación provisional del Plan Xeral, marcando además importantes recortes, con lo que la mayoría de las alegaciones de los vecinos en esta nueva fase tendrán pocas posibilidades de prosperar.

Mientras en A Estrada continúa el silencio y la prudencia sobre la situación urbanística del municipio a partir del próximo día 16, cuando se cumple el tiempo máximo permitido para mantener la suspensión de las licencias de obra.

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Faro de Vigo.es, 1 de Agosto de 2006.-Reboredo prevé una nueva exposición del PXOM a partir del 15 de septiembre



Integrantes de la comisión de Urbanismo, ayer, durante su reunión. / bernabé / patricia F.

El edil adelanta que la restrictividad de las correcciones impuestas por la Xunta limitará el número de recursos que se atiendan en esta fase.


Ana Cela / A ESTRADA
Con el carácter hermético previsiblemente pactado para acelerar el proceso de aprobación del nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de A Estrada los integrantes de la comisión de Urbanismo afrontaron en la tarde de ayer una nueva sesión de trabajo para abordar los avances realizados en la adecuación del documento urbanístico a las directrices marcadas por la administración autonómica. Los tres grupos que integran la corporación municipal pudieron conocer las últimas labores realizadas por el equipo redactor y, según pudo saber esta Redacción, debatieron sobre las fechas que marcarán el ritmo del proceso. A pesar de que evitó descender al fondo de lo analizado en el transcurso de esta reunión, el edil estradense de Urbanismo, José Manuel Reboredo, sí adelantó su previsión de que el planeamiento pueda quedar preparado alrededor del próximo 15 de septiembre para someterlo a un nuevo proceso de exposición pública desde esta fecha.
Reboredo apuntó que, previsiblemente, el ejecutivo local adoptará el acuerdo de presentar las modificaciones efectuadas en el Plan Xeral sin necesidad de elevar esta cuestión al pleno de la corporación, de tal manera que, una vez practicadas todas las correcciones, los estradenses puedan conocer de modo inmediato el documento resultante. Así, ésta sería la tercera vez que el plan es sometido a juicio de todos los vecinos para que puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas. No obstante, el edil adelantó que los recortes exigidos por la Dirección Xeral de Urbanismo en su resolución sobre el PXOM estradese dejarán escaso margen de maniobra para atender un considerable número de recursos.

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El 16 de agosto, una incógnita sin despejar

El mutismo que parece rodear a los trabajos de adaptación del nuevo Plan Xeral a las directrices marcadas en su momento por la Consellería de Política Territorial se acrecienta por momentos en torno a qué pasará en el concello estradense tras el 16 de agosto, momento en el que concluye el plazo de suspensión de licencias decretado en 2003 para acelerar la redacción del documento. Desde el ejecutivo local se descartó ayer la realización de declaraciones sobre cuál sería la alternativa de mayor eficacia y solidez para hacer frente a esta situación: la vuelta a las Normas Subsidiarias de 1978 o la aplicación de unas nuevas normas transitorias.
Cabe recordar que el grupo municipal nacionalista solicitó al gobierno local en pleno que instase a la Xunta al diseño de una normativa que entrase en vigor el 17 de agosto y de aplicación tanto en el casco urbano como en el rural. Aún cuando los populares reconocieron aguardar una propuesta al respecto, todo parece continuar en suspenso y pendiente del resultado de la reunión solicitada con Política Territorial, a la que está prevista la asistencia de los tres grupos municipales.

La Voz de Galicia.es, 1 de agosto de 2006.-Los recortes del PXOM en las aldeas son importantes y ya están decididos. La práctica totalidad de los núcleos rurales verán reducidas sus expectativas. La comisión de Urbanismo conoció ayer los ajustes que se realizaron en los suelos de la villa

(Firma: F. S. Cordón | Lugar: a estrada)
De escabechina se podrían calificar los recortes que los redactores y responsables del PXOM estradense han introducido en el reformado documento urbanístico, en los apartados de límites de los núcleos rurales y áreas de tolerancia de las aldeas. La benevolencia anterior en esas delimitados ha quedado superada por las exigencias de la Xunta. Ésta recuerda la Lei do Solo y advierte que no aprobará un plan de urbanismo estradense que no se ajuste a esa ley.

Los recortes en esos límites y áreas de tolerancia, en todas las parroquias, ya están decididos. Y son importante, afectando además a todas las aldeas. No habrá, cuando llegue la hora de alegar, mucho campo para que los vecinos, con fincas en el rural, pidan áreas de tolerancia más generosas y límites de los núcleos más amplios.

La comisión informativa de urbanismo se reunió ayer, y??pudo conocer al detalle todos esos recortes introducidos. La reunión sirvió para conocer cómo se orientó el trabajo para hacer otro tanto con los suelos urbanos, consolidados o no, y urbanizables de la villa. Los tijeretazos previstos??no son pequeños, pero sí más suaves que en el rural. También se definieron las justificaciones, plan económico y otros detalles que figurarán en la nueva propuesta estradense de PXOM que busca el visto bueno de la Xunta.

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El único constructor que aún tiene obra acaba en el otoño
Análisis | El urbanismo tocará fondo en breve

La promotora Dosemas levantó dos edificios, con 90 viviendas, en los dos años en los que no hubo licencia



Casi una docena de promotores y constructores locales, y de la comarca, llenaron la villa de grúas desde mediados de los años noventa, aprovechando un bum urbanístico que sólo perdió fuerza cuando llegó la suspensión de licencias durante el período clave en que debía aprobarse el PXOM. Ese período se prolongó más de lo esperado, y en la actualidad -salvo alguna otra pequeña iniciativa- sólo uno de aquellos promotores tiene obras en la villa. Dosemás logró a tiempo -hace dos y tres años respectivamente- licencias para dos nuevos edificios en la avenida de la Santiago.

En la actualidad, sólo queda obra por hacer en uno de los edificios, pero son tareas finales y no hay trabajo para más de tres meses. Para entonces aún no habrá PXOM ni posibilidad de conseguir licencia. El urbanismo en A Estrada tocará el fondo.

Curiosamente, las viviendas de Dosemas en dicha avenida pueden ser las más baratas, de sus características en Galicia. La 40 del primer edificio, ya acabado, se vendieron a precios que oscilaban entre 70.000 y 90.000 euros. Las 50 viviendas del segundo edificio se venden entre 80.000 y 100.000 euros. Las más grandes tienen 90 metros útiles, trastero y garaje. Quedan 15 por vender.

 

¿Como vai a afectar a seguinte noticia ao PXOM da Estrada, si o goberno local non entregóu na Xunta o informe preceptivo de Medio Ambiente ( entre outros documentos, que tamén faltaban)?

Faro de Vigo.es, 1 de agsoto de 2006.-La Xunta anuncia que la nueva Ley Ambiental causará "retrasos" y "turbulencias" al PXOM de Vigo.

Una comisión iniciará en septiembre una revisión del Plan, con el fin de comprobar que resuelve aspectos como la depuración de aguas.
A punto de cruzar la meta, aparecen etapas nuevas. Los controles para que el Plan Xeral de Ordenación Municipal de Vigo reciba el visto bueno definitivo se multiplican y, en consecuencia, el plazo para su aprobación se retrasa. La razón es la entrada en vigor de una normativa estatal -la Ley de Evaluación Ambiental-, que obliga a todos los planes de urbanismo a contar con un estudio del impacto sobre el entorno, de manera similar a lo que ocurre con las infraestructuras. Este requisito lo deberán cumplir los documentos que a 21 de julio de 2006 no cuentan todavía con la aprobación definitiva, con lo que afectará a los que están en tramitación, como el de Vigo.
A la Xunta no se le escapa la polémica que levantarán estos nuevos controles, hasta el punto de que el conselleiro de Medio Ambiente, Manuel Vázquez, reconoció ayer que esta legislación provocará "turbulencias" y "retrasos" en casos como el de Vigo, aunque aseguró que su voluntad es que las demoras sean "mínimas". "Esto no es para pillar o fastidiar a nadie, sino para ayudar", aseguró Manuel Vázquez.
El gobierno vigués trabaja con una previsión de que el informe definitivo de la Xunta sobre el Plan Xeral esté terminado a finales de octubre, como muy tarde, ya que el plazo de tres meses empezó a contar la pasada semana.
El primer paso para iniciar esta revisión no se dará hasta septiembre. A la vuelta de las vacaciones, la Xunta y la Federación Galega de Municipios (Fegamp) firmarán un convenio de colaboración para definir el procedimiento de revisión de los planes que tendrán que adaptarse. Se elegirá a una comisión y empezará el estudio. Ni la Xunta ni la Fegam se atreven a ponerle fecha de conclusión de estos trabajos.
Para explicar las partes de los planes que serán objeto de análisis, el conselleiro puso como ejemplo de nuevo a Vigo y señaló que la comisión comprobará que existen previsiones para resolver cuestiones como la depuración de aguas. "Con esta ley no pasaría que una ciudad como Vigo tenga capacidad para depurar las aguas de 200.000 personas cuando debería tener para 400.000", señaló. El ejemplo alude a uno de los principales enfrentamientos entre la Xunta y el Ayuntamiento, ante los desencuentros a la hora de buscar terrenos para la segunda depuradora.
Vázquez recordó que cuenta con el "compromiso" del Ayuntamiento de que en septiembre "resolvería" el problema. En cualquier caso, negó que esta ley signifique que no se la dará luz verde al Plan hasta que no estén definidos con precisión los terrenos y dijo que el tema de la depuradora basta con que este "planteado".

El Correo Gallego.es 1 de agosto de 2006.- Normativa europea
El Plan Xeral de Santiago logra salvarse por la campana de la "criba" de la Xunta
El Ayuntamiento confía en que se aplique el trámite de excepción y se acepte el documento aprobado ayer ·· De no ser así, habría que volver a redactarlo íntegramente ·· El PP optó por el voto negativo, pero prometió colaborar para que los proyectos salgan adelante
C.D. • SANTIAGO
Casi al mismo tiempo que el pleno extraordinario del Ayuntamiento de Santiago aprobaba el Plan Xeral con quince votos a favor y diez en contra, el conselleiro de Medio Ambiente, Manuel Vázquez, anunciaba públicamente que setenta municipios gallegos deberán ajustar su normativa urbanística a las disposiciones de la Lei de Avaliación Ambiental Estratéxica de plans e programas en Galicia.

Aunque esta ley entró oficialmente en vigor el pasado día 21, el gobierno local tiene fundadas esperanzas de que, en el caso de Santiago y los de Oleiros y Vigo, que se encuentran en circunstancias similares, se traten como una excepción y el documento pueda seguir su tramitación ordinaria sin problemas.

En caso contrario, supondría una pérdida de más de un año, pues sería necesario reiniciar el proceso de redacción. El gobierno local ya alertó hace semanas del riesgo que entrañaba esta nueva normativa, y aceleró al máximo la tramitación del documento con el fin de dejarlo aprobado antes de vacaciones.

Estos argumentos no convencieron a la oposición municipal, que justificó en parte su voto negativo en esta falta de tiempo para estudiar convenientemente las alegaciones presentadas. Para el portavoz del PP, Ricardo García-Borregón, la tramitación fue "precipitada", lo que dio lugar a que su grupo no fuera "convenientemente informado".

En cualquier caso, manifestó que, una vez que entre en vigor, "será el plan de todos", y comprometió su apoyo para lograr el mejor desarrollo del mismo.

Durante más de dos horas y media se desarrolló un debate en el que tanto el ponente de Urbanismo, Luis Toxo, como el portavoz del BNG, Néstor Rego, coincidieron en alabar un plan que, para Toxo, perfecciona aspectos del anterior documento, y diseña una ciudad "equilibrada, compacta, continua y sostenible", con unos parámetros de calidad "de difícil parangón en el resto de las ciudades gallegas".

En la misma línea incidió Rego, destacando los avances en materia de política social de vivienda, trabajo, equipamientos y dotación de zonas verdes. Asimismo, el portavoz nacionalista también destacó la participación ciudadana en la elaboración del texto, ya que "buena parte de las alegaciones son colectivas, pidiendo mejoras para barrios y parroquias".

Los tres grupos coincidieron en alabar la calidad técnica del Plan Xeral y su rigor. El suelo rústico fue el principal tema de debate junto con la nueva estación del AVE, ya que las líneas generales del plan y sus disposiciones en materia de vivienda, suelo industrial, infraestructuras y equipamientos no fueron cuestionados, un aspecto que destacó el alcalde en su intervención final, resaltando la importancia de la sesión, por cuanto se trata "del documento que define el modelo de ciudad para los próximos dieciséis años".

Precisamente en lo que se refiere a la zona rural, tanto socialistas como nacionalistas anunciaron su intención de dirigirse a sus respectivos grupos en el Parlamento gallego para solicitar una modificación de la Lei do Solo para la zona rural.

PATRIMONIO Casi un año de retraso en el informe

El informe de Patrimonio fue otro de los ejes de la polémica, ya que el documento no iba incorporado al Plan. Según explicó el alcalde, el texto tendría que haber llegado al Ayuntamiento el verano pasado, pero lo hizo en forma de fax la pasada semana. "Después de once meses, estabamos autorizados a no hacerle caso", afirmó, pero aún así señala que en el texto refundido se incorporarán las recomendaciones.

En términos generales, el plan no varía. Se mantienen las 36.000 viviendas, 6.135 de ellas en la zona rural, y ocho millones de metros cuadrados de suelo industrial, y cinco de zonas verdes.
LAS CLAVES Pleno en septiembre con el texto refundido

El documento definitivo con la incorporación de todas alegaciones aprobadas ayer se someterá a votación en otro pleno en septiembre. Una vez aprobado este texto final, se remitirá a la Consellería de Política Territorial para su aprobación definitiva. Se calcula que el Plan Xeral entrará en vigor a comienzos del próximo año.

Valoración favorable de Medio Ambiente

Entre las razones a favor de que se admita el caso de Santiago como una excepción figura el hecho de que la Consellería de Medio Ambiente ya emitió un informe favorable sobre el Plan Xeral, por lo que no se considera muy razonable que ahora lo rechace con este mismo argumento.

Sabugueira, plaza de Galicia y Salgueiriños

Se aprobó la modificación que permitirá abrir el centro sociocultural de Sabugueira. PP y BNG votaron en contra de la propuesta socialista de modificar la gran plaza de Salgueiriños, y volvieron a unir sus votos para sacar adelante una alegación contra el proyecto de intercambiador de autobuses en la plaza de Galicia.

Doscientas sesenta viviendas suprimidas

El PP presentó en la sesión doscientas sesenta alegaciones correspondientes a otras tantas parcelas edificables con el Plan Xeral de 1989, y en las que ahora no se puede construir. El gobierno local achacó esta situación a los cambios normativos, y recordó el compromiso de revisar el plan .


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